El Pleno de Magistrados de la CSJ confirmó en su cargo al Juez del Juzgado séptimo penal, Fredy Orellana, y no se realizará su traslado de adjudicatura, esto después que finalizó su tiempo en el referido juzgado, pero los togados determinaron que Orellana es apto para continuar en el cargo por un periodo más de cinco años.
La decisión fue respaldada por evaluaciones de desempeño que hizo el Consejo de la Carrera Judicial.
Casos que conoce el Juez:
- Fredy Orellana tiene a cargo el caso de Corrupción Semilla.
- EL caso José Rubén Zamora.
- Negociantes de la Salud, entre otros.
DESEMPEÑO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
ARTICULO 32. Evaluación del desempeño. El rendimiento de los jueces y
magistrados en el desempeño de sus cargos será evaluado por el Consejo de la
Carrera Judicial anualmente, o cuando lo considere conveniente.
Para ello, el Consejo tomará en consideración, entre otros, los siguientes elementos:
a. El número de autos y sentencias dictadas mensualmente y su
calidad;
b. El número de autos y sentencias confirmadas, revocadas o
casadas, con distinción de las definitivas;
c. El número de audiencias o días de despacho en el tribunal en
cada mes del año;
d. El número de casos resueltos mediante aplicación de
procedimientos y medidas de desjudicialización;
e. La observancia de los plazos o términos judiciales a que esté
sujeto, conforme a ley;
f.Las sanciones a las que haya sido sometido;
g. El informe de rendimiento académico que elabore la Unidad
de Capacitación Institucional.
La escala de rendimiento satisfactorio de los jueces y magistrados la fijará el Consejo
de la Carrera Judicial, será pública y la renovación de los nombramientos y los
ascensos se efectuar á con estricta sujeción a ella.
TITULO IV
DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS SUPLENTES
ARTICULO 33. Objeto. Con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios de
justicia, se establece la calidad de jueces y magistrados suplentes en disponibilidad,
quienes serán nombrados y electos de conformidad con las normas de esta ley y
reunir án los mismos requisitos que correspondan a los titulares.
ARTICULO 34. Jueces Suplentes. La Corte Suprema de Justicia nombrará el
número de jueces suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como
necesario para atender las necesidades del despacho judicial de paz y de primera
instancia en toda la República, los que permanecerán en disponibilidad en las
condiciones, forma y lugar que la Corte determine.
ARTICULO 35. Magistrados suplentes. El Congreso de la República elegirá, en la
misma forma que a los titulares y de la misma nómina que presente la respectiva
Comisión de Postulación, el número de magistrados suplentes que el Consejo de la
Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del
despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, los que
permanecerán en disponibilidad en la forma, condición y lugar que la Corte Suprema
de Justicia determine.
ARTICULO 36. Régimen. A los jueces y magistrados suplentes les son aplicables las
normas de esta ley, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que en su
oportunidad acuerde el Consejo de la Carrera Judicial.