El Ministerio de Energía y Minas (MEM) dio a conocer por medio del Diario de Centroamérica el Acuerdo Ministerial 117-2020, donde se establece un horario para la atención de las gasolineras mientras dure el estado de Calamidad Pública.
El artículo 1, faculta a las estaciones de servicio de combustible “atender al público en el horario comprendido de 04:00 a 17:00 horas”, sin embargo, agrega que las gasolineras “podrán operar fuera del horario para realizar actividades relaciones exclusivamente con el abastecimiento de combustible a la estación de servicios”.
Para que se cumplan las actividades durante el toque de queda, el acuerdo, indica los encargados de las estaciones deben emitir a los colaboradores una identificación, para no tener ningún inconveniente con las autoridades de seguridad.
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