A través de la publicación del Acuerdo Gubernativo 258-2024 del Ministerio de Trabajo en el Diario de Centroamérica, el Gobierno de Guatemala oficializa el salario mínimo para las diferentes circunscripciones y actividades económicas.
En la parte considerativa, el documento señala que para determinarlo, las autoridades sostuvieron discusiones este año en el seno de las Comisiones Paritarias y la Comisión Nacional del Salario, en donde quedó reflejado la situación actual por circunscripción y actividad, relacionado con las necesidades mínimas del trabajador y posibilidades del empleador.
De esa cuenta se fijan de la siguiente manera.
Circunscripción económica 1 (departamento de Guatemala)
Salario mínimo para las actividades agrícola de la Circunscripción Económica 1 (CE1): Q118.14 diarios, lo cual equivale a Q3,593 al mes.
Actividades No Agrícolas CE1: 122.40 al día, para un total de Q3,723.05 mensuales.
Actividad Exportadora y de Maquila CE1: Se fija el salario mínimo para esta actividad, en Q111.86, lo cual constituye 3 mil 402.31 al mes.
Circunscripción Económica 2 (El resto de departamentos)
En el caso de la circunscripción económica 2, que comprende a los diferentes departamentos de Guatemala, queda de la siguiente manera:
Para la actividad agrícola, el salario mínimo es de Q112.99 diarios, para un total de Q3,436.86 mensuales.
En el caso de las actividades No Agrícolas de la CE2, el salario mínimo se fija en Q116.73 diarios, equivalentes a Q3,550.60 al mes.
Para la actividad exportadora y de maquila de la CE 2, el mínimo queda en Q105.67 diarios, por lo que el salario mensual será de Q3 mil 214.09.
Aplicación
El artículo 8 establece las medidas de aplicación para la aplicación del sistema de salarios mínimos, que abarca temas como la inspección por parte de la Inspección General de Trabajo, que los trabajadores cuenten con registros actualizados de acuerdo con sus actividades y aplicación.
Así mismo establece el pago de la bonificación incentivo, la cual es adicional al salario mínimo fijado. También sanciones por incumplimiento, entre otros.
Vigencia
El presente acuerdo empieza a regir el uno de enero de 2025.