El Ministerio de la Defensa Nacional emitió el Acuerdo Gubernativo 204-2023 con el que crea la Brigada Humanitaria y de Rescate, como Comando Militar Especial; la cual estará bajo las órdenes de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Según el artículo 2, la brigada tendrá por objeto coadyuvar en caso de desastres o emergencias causadas por suceso natural o provocado por la actividad humana y en materia de asistencia humanitaria, a nivel nacional e internacional, por solicitud de cualquier Estado.
Así mismo se indica que el Ministerio de la Defensa Nacional emitirá las disposiciones necesarias en cuanto a la asignación de los recursos para su funcionamiento.
Inicio de funciones
Respecto al inicio de funciones, el artículo 4 establece que esta brigada iniciará sus funciones sesenta días después a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo.
Así mismo, el artículo 5 indica que el Ministerio de la Defensa Nacional debe emitir el reglamento para el funcionamiento de la brigada, para lo cual tendrá 60 días después de la entrada en vigencia del presente acuerdo.
Transición desde el Batallón Humanitario y de Rescate
Como parte del proceso de creación de la brigada, se instruye a la unidad ejecutora correspondiente establecer los lineamientos para la transición de los registros administrativos, presupuestarios, financieros, contables e informáticos, del Batallón Humanitario y de Rescate (BHR-CFAC) a la brigada.
Vigencia
El presente acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América y deberá darse a conocer en las Órdenes Generales del Ejército de Guatemala para Oficiales, Oficiales Asimilados y Especialistas.