La portación de un arma de fuego requiere de mucha responsabilidad. En Guatemala la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) es la entidad encargada de realizar las evaluaciones correspondientes para la portación legal.
Entre los requisitos solicitados por la institución, se debe presentar Documento Personal de Identificación (DPI) y una fotocopia del documento, la certificación aprobada de evaluación teórica, práctica, carencia de antecedentes penales y policiacos.
Sanciones
Tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampea bélicas y armas experimentales.
Comete el delito de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, quien tenga una o más armas de esta clase sin estar autorizado. El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años inconmutables y comiso de las armas.
Tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM.
Comete delito de tenencia ilegal de armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado, la persona que tenga una o más armas en cualquiera de las condiciones mencionadas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables, y comiso de las armas. Si las armas fueran de las contempladas en esta Ley como armas artesanales o hechizas, la pena se aumentará en una tercera parte.