Un grupo de jueces entregó una petición a la Comisión de Postulación de la Corte de Apelaciones, para que realice una aplicación plena y rigurosa de la Ley de la Carrera Judicial, para que sea el Consejo, quien gestione sus expedientes, con la debida evaluación de desempeño.
Plantearon que por ser miembros de la Carrera Judicial, no están sujetos a una calificación de la comisión con la tabla de gradación, debido a que su desempeño es evaluado por el consejo.
Los jueces basan su petición en los artículos 76 y 77 de la Ley de la Carrera Judicial, en donde señalan que se establece que los jueces y magistrados interesados en ascender “no deben presentar en forma individual un expediente ante la Comisión de Postulación”, sino que en su lugar, dichas postulaciones deben ser gestionadas directamente por el Consejo de la Carrera Judicial, por medio del expediente que este remita a las postuladoras.
Agrega que dicho expediente debe contener la información descrita en el artículo 33 de la Ley de la Carrera Judicial y utilizando las evaluaciones de desempeño anuales que realiza dicho Consejo.
Asimismo señalan que deben ser considerados con base en estas evaluaciones y no a una tabla de gradación, lo cual aseguraría que la selección se base en méritos objetivos y acumulados, evitando con ello la discrecionalidad o politización del proceso.
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad
Los solicitantes, también hacen referencia a una sentencia del 16 de septiembre de 2019 de la Corte de Constitucionalidad, en la que la alta corte ordenó privilegiar el Sistema de la Carrera Judicial en el proceso de selección de candidatos.
Asimismo cita otra resolución de fecha 23 de septiembre del mismo año, en la que la CC resolvió solicitudes de aclaración y ampliación de la sentencia anterior en la que aclaró que “según el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial, los jueces de primera instancia, magistrados de Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, así como los magistrados de la CSJ “tienen derecho, previa manifestación de interés, a ser incluidos en las listas elaboradas por el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas comisiones de postulación”.
De esa cuenta señalan que la resolución establece que la obligación de enviar a las comisiones de postulación las nóminas, expedientes y evaluaciones de desempeño recae en el Consejo de la Carrera Judicial, “siendo innecesario que los postulantes lo hagan por ambas vías”.
Piden priorizar a los miembros de la Carrera Judicial para integrar las nóminas
En el documento que presentaron con su solicitud, estos jueces piden que las postuladoras prioricen a los miembros de la Carrera Judicial para conformar las nóminas, por lo que piden establecer una cuota de por ejemplo 70% de miembros de la carrera judicial, frente a un 30% dew abogados externos, o una proporción 65%-35%.
Firman la solicitud los abogados Carlos Arsenio Pérez Cheguen, Ana Margarita Leonardo Segura, Lisbeth Mireya Batun Betancourt, Romeo Otoniel Gálvez Vargas, Saúl Orlando Álvarez Ruiz y Pablo Xitumul de Paz.