Tal y como lo detalla el artículo 15 de la ley electoral, los agentes penitenciarios, Policia Nacional Civil (PNC), y Policia Municipal de Tránsito (PMT), no podrán votar en las elecciones generales, pero ¿Cuántos suman en total?.
La normativa legal establece por ejemplo en la situación de los suspendidos en sus derechos ciudadanos. Los que están guardando prisión y que tienen una sentencia firme ordenada por un juez de ejecución penal y también las situaciones administrativas que son resoluciones emitidas por el director General del Registro de Ciudadanos y además de eso, la ley contempla las personas o ciudadanos que tienen prohibición para emitir el sufragio y que no están incluídas en el padrón electoral. Leonel Escobar / Jefe del Depto. de Inscripción de Ciudadanos y elaboración de padrones
El Departamento de Inscripción de ciudadanos y elaboración de padrones, detalla lo siguiente:
Es por ello que el artículo 14 de la Constitución, indica que toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable de un hecho. Es así que si alguien logra un permiso de un juez, las entidades penitenciarias deben coordinar su traslado a su centro de votación. Por aparte, 12 mil 854 personas que guardan prisión preventiva, aún gozan con el derecho de votar, sin embargo, según autoridades del Tribunal Supremo Electoral, no se cuenta con un proyecto para que puedan acudir a las urnas.