El Decreto 3-2020 que da vida a la ley que reconoce y aprueba la Lengua de Señas de Guatemala (LENSEGUA), fue publicado este martes en el Diario de Centroamérica.

La normativa fue creada con el objetivo de regular lo relativo a las definiciones, los principios, reconocimiento, aprobación, desarrollo, utilización, uso, fomento, manejo y la autoridad administrativa de la Lengua de Señas.
Está conformada por 11 artículos que incluyen definiciones, principios, autoridad administrativa, el derecho a la enseñanza y aprendizaje de la Lengua de Señas de Guatemala, entre otras disposiciones.
Autoridad Administrativa
La Autoridad administrativa de LENSGUA es el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONADI), que –de acuerdo a su estructura- debe asesorar al Ministerio de Educación (Mineduc) para la elaboración, diseño, aprobación e implementación de los materiales que se utilizarán para los cursos de Lengua de Señas de Guatemala.
En los artículos transitorios 9 y 10 también explica otras atribuciones de la autoridad administrativa, entre ellas la asesoría al Mineduc en la elaboración de los reglamentos necesarios para la aplicabilidad de la normativa.
El CONADI también debe crear la Unidad de Lengua de Señas, la cual atenderá todos los asuntos relacionados al seguimiento de esta ley, dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de la normativa.
Día de la LENSEGUA
El artículo 4 declara que el 23 de septiembre de cada año se conmemorará el día de la Lengua de Señas de Guatemala, en todo el territorio nacional. 2Dicha fecha, las instituciones públicas y privadas podrán realizar actividades de socialización, divulgación, caminatas, charlas e intercambios de experiencias de la comunidad sorda en Guatemala”.
