El Organismo Judicial amparó provisionalmente a Rodolfo Giovani Celis López y a María Elisa Sandoval Argueta, con el alcance siguiente: Se ordena al Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC): a) que dentro de las veinticuatro horas de ser notificados convoque a Rodolfo Giovani Celis López y a María Elisa Sandoval Argueta, para que cumplan con el requisito de rubricar cada cual, el expediente identificado con el número cuatro y ocho respectivamente, de acuerdo al motivo de su exclusió; b)que una vez cumplido con la subsanación y/o corrección respectiva, que Rodolfo Giovani Celis López y María Elisa Sandoval Argueta, seab agregados en el listado de postulantes que fueron admitidos, para que continúen con el procedimiento establecido por el CSU de la USAC en el evento de designación de Magistrados Titular y Suplente por ese Consejo a la Corte de Constitucionalidad, período dos mi veintiuno a dos mil veintiséis; y c) Una vez cumplido con lo ordenado se fija el plazo de 24 horas al CSU de la USAC, para que informe sobre el efecto cumplimiento, acompañando la documentación correspondiente.