Se publicó en el Diario de Centro América, el acuerdo ministerial número 841-2020 que acuerda, establece y reitera los días inhábiles que se decretaron por el estado de calamidad pública en el que se encuentra Guatemala, debido a la pandemia del coronavirus Covid-19.
Artículo 1: Conforme a las disposiciones presidenciales en el caso de Calamidad y órdenes para su estricto cumplimiento… se reiteran como días inhábiles, desde el 17 de marzo a las 00:00 horas, hasta el día 31 de marzo del presente año a las 24:00 horas inclusive, para el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procedimientos administrativos para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con las normativas que los rigen, salvó que oportunamente sean modificadas las disposiciones presidenciales“.
Entretanto, su artículo 2, indica que los servicios prioritarios el Ministerio de Educación emitirá disposiciones para no interrumpir “los procedimiento técnicos, administrativos, financieros y de control interno prioritarios o esenciales concernientes a la prestación de servicios públicos relacionados con la educación, combate a la pandemia, el pago de los servicios básicos, las gestiones improrrogables de recurso humano, el pago de nómina, la celebración de contratos necesarios para el debido funcionamiento institucional”.
Esta cartera a través de sus dependencias, convocará por los medios disponibles al personal que interviene en dichos procesos para informar o si fuese necesario, modificar si lo requiere el ejecutivo.
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