El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió el Acuerdo Ministerial 69-2021, mediante el cual actualiza el anexo del acuerdo ministerial 300-2020 del tablero de alerta sanitaria para centros educativos.
Asimismo aplica reformas a dicho acuerdo, emitido el 22 de diciembre de 2020; y que contiene “La Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-CoV-2 y Otras Epidemias, para los Centros del Sistema Educativo Nacional”.
De acuerdo a la actualización, las localidades que estén en alerta roja y anaranjada no podrán aplicar el sistema semipresencial, y deberán continuar con educación a distancia o desde casa.
De esa cuenta el sistema híbrido (desde casa y presencial en grupos escalonados), será solo para localidades en amarillo; en tanto que las que se encuentren en verde podrán retomar las actividades presenciales con medidas de distanciamiento físico.
Así es como queda el tablero
Reformas
Respecto a las reformas al acuerdo emitido en diciembre, destacan las siguientes:
*Se aplican cambios al artículo 2, que establece las normas esenciales de prevención y protección sanitaria, especialmente en el inciso d) en donde se indica que todos los centros educativos deben contar con estaciones de higiene de manos. Ahora se establece que deben emplear gel con alcohol de preferencia al 70%.
*También se reforma el artículo 3 sobre el Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros Educativos. Ahora se indica que las autoridades de todos los centros educativos deberán cumplir con el protocolo para el regreso a clases y el protocolo institucional del Ministerio de Educación aprobado por la cartera de salud; para detectar y asilar oportunamente a casos sospechosos de la enfermedad.
*Otra de las reformas que destacan es la aplicada al artículo 6, del Protocolo y Plan de Emergencia. El acuerdo que entrará en vigencia dice que todos los centros educativos deberán implementar todas las actividades de protección; previo al retorno al edificio, contenidas en los protocolos para el regreso a clases y el protocolo institucional del Ministerio de Educación.
*El artículo 8 que aborda el tema de la detección de casos y toma de decisiones, indica que el Comité Escolar de Gestión de Riesgo debe tomar decisiones y acciones derivadas de la detección de casos; en coordinación con los padres de familia y o encargados de los estudiantes.
Facultades del Ministerio de Educación
Asimismo se adiciona el artículo 10 Bis, el cual indica lo siguiente:
Se faculta a las Autoridades del Ministerio de Educación el disponer medidas temporales distintas a las establecidas en este Acuerdo Ministerial y el Tablero de Alerta Sanitaria anexo, cuando determinen que los niveles de riesgo de contagio dentro de la comunidad educativa son elevados e inminentes, que así lo ameriten”.
Disposiciones vigentes
El artículo 10 del presente acuerdo establece que las demás disposiciones, a las que no se aplicaron reformas, continúan vigentes.
Vigencia
El presente acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.