La cartera de Trabajo publicó el reglamento sobre las medidas de prevención para mitigar los contagios por Covid-19 en los centros de trabajo a través de medidas sanitarias y de seguridad ocupacional para lograr condiciones de trabajo seguras mínimas.
Las medidas contemplan distanciamiento social o en lugares donde no sea posible se debe disponer de barrera físicas, limpieza y desinfección proporcionando los insumos adecuados.
En ese sentido, los patronos deben proporcionar alcohol líquido o gel así como mascarillas, las cuales deben ser proporcionadas periódicamente dependiendo la alerta vigente.
Prohibiciones y obligaciones
Obligar a los trabajadores a que presten sus servicios sin las medidas para minimizar el riesgo de contagio al virus, así como a suspender de sus labores sin seguir medidas sanitarias.
En el caso de los trabajadores deberán de cumplir con las medidas de prevención así como la utilización del equipo de protección personal proporcionado por el empleador.
Sanciones
Según el artículo 9 de la presente disposición gubernamental establece que, derivado de la violación a cualquier normativa incluida en el acuerdo, da lugar a la imposición de una multa entre seis y catorce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas.
El presente acuerdo gubernativo empieza a regir este mismo miércoles, como un método para la implementación de condiciones de riesgo mínimas en los espacios laborales.