El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), Félix Alvarado, se pronunció por la aprobación que realizó el Congreso de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria.
En ese sentido el funcionario reconoció la importancia de este decreto en cuanto a los mecanismos de contratación y financiamiento, lo cual marca un hito en el tema de infraestructura en el país.
“Anoche el Congreso aprobó la Ley de infraestructura vial prioritaria. Marca un hito, pues si bien no es perfecta (ninguna ley lo es), sus mecanismos de contratación y financiamiento potenciarán masivamente la obra de calidad en un entorno competitivo”, detalló Alvarado.
Ley para la conectividad y desarrollo
Con 118 votos a favor, el Congreso de la República aprobó, cerca de la media noche del 12 de noviembre, el decreto 29-2024, Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, a la que también se refieren como ley para la conectividad y desarrollo.
Dicha normativa tiene como objetivo, mejorar los mecanismos de contratación y financiamiento de carreteras prioritarias.
Para lo cual busca renovar las actividades de diagnóstico, pre inversión, priorización, planificación, diseño, construcción, la reconstrucción, la ampliación, la rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, el mejoramiento, supervisión, uso y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria, según detalla el Congreso en su página oficial.
De esa cuenta se identifican dichos proyectos viales prioritarios que, bajo el amparo de la ley aprobada, cuenten con una normativa específica que permita y provea las condiciones óptimas de la infraestructura vial para el tránsito de manera eficiente.
“Además, la nueva normativa establece que la infraestructura vial prioritaria se declara de utilidad e interés público, con el objetivo de mejorar permanentemente la conectividad del país y propiciar un transporte seguro, oportuno y eficiente de personas y bienes a lo largo del territorio nacional”, señala el Legislativo.
Prioriza carreteras
La normativa prioriza la ampliación y mejoramiento de los proyectos viales de frontera a frontera y puerto a puerto, así como el desarrollo de carreteras periféricas o anillos, que permitan incrementar la movilidad sin tener que circular dentro del Departamento de Guatemala.
Entre estos se pueden mencionar las rutas centroamericanas, así como circunvalaciones y anillos metropolitanos en Guatemala y otros departamentos como Escuintla, Sacatepéquez y Santa Rosa.
Creación de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios
Otro aspecto que destaca de esta ley esla creación de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), con competencia en los proyectos viales prioritarios.
La misma gozará de independencia funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, y contará con recursos propios.
Así mismo, el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) con el fin de generar certeza en los procesos de pago y obtener recursos adecuados para el funcionamiento de la DIPP.
Para su funcionamiento se establece que el Ministerio de Finanzas deberá asignar al Fovip, 60 días después que la actual Ley entre en vigencia, Q10 millones dentro del presupuesto ordinario de ingresos y egresos del ejercicio fiscal vigente, financiados con fuente de saldo caja de recursos del tesoro.
Y para el año fiscal 2026, Q20 millones, siempre dentro del presupuesto y con saldos de caja de recursos del tesoro, entre otros recursos.
Vigencia
La normativa cobrará vigencia 30 días después de la publicación en el Diario Oficial, salvo los artículos 89, 90 y 91 que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, y el artículo 92, entrará en vigencia el 1 de enero de 2027.