Autoridades brindaron detalles sobre la aprehensión de una mujer. De acuerdo con la información brindada, agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), de la División de Puerto, Aeropuertos y Puestos Fronterizos (DIPAFRONT) detuvieron a Yadira “N” de 43 años, en la delegación del Instituto Guatemalteco de Migración en Melchor de Mencos, Petén.
Según dan a conocer tras la coordinación con INTERPOL Guatemala se estableció que esta mujer tiene doble nacionalidad guatemalteca y beliceña, y una orden de captura por el delito de trata de personas en su modalidad de adopción irregular, girada por un juzgado de Guatemala.
En la información agregaron que Yadira “N” venía a nuestro país, procedente de Belice, y al hacer los trámites de ingreso en Migración, se estableció que tiene orden de captura internacional.

La adopción ilegal o irregular
Se puede definir como el delito cometido por personas o instituciones que participan, promueven, toleran o se lucran de la adopción ilegal de un menor de edad. La adopción ilegal y el tráfico de niños suelen ir unidos a los delitos de tráfico de personas, falsificación de documentos, alternación de la identidad, secuestro, soborno, abuso de menores y en ocasiones rapto, abuso sexual de menores y prostitución infantil.
Sanciones
En el artículo 53 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República, Se adiciona el artículo 241 Bis al Código Penal, Decreto Número 17- 73 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 241 Bis, Adopción Irregular. Quien para obtener la adopción de una persona para sí mismo, brinde o prometa a una persona o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales. Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.”
Mientras en el artículo 54 Se adiciona el artículo 241 Ter al Código Penal, Decreto Número 17- 73 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 241 Ter. Trámite irregular de adopción. El funcionario público, que a sabiendas, dé trámite, autorice o inscriba una adopción, utilizando documentos o inscripciones en registros públicos falsos o donde se haya alterado la filiación de una persona menor de edad o cualquier otra información exigida por la Ley para la validez de una adopción, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales.”