Dicha autorización será otorgada mediante resolución emitida por el Gerente General de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, a los prestadores del servicio que cuenten con la autorización de Licencia de Operación vigente.
Para obtener la autorización establecida en el artículo anterior debe cumplir con cinco requisitos, entre ellos la presentación del Protocolo de Activación y Medidas Sanitarias para prevención del COVID-19, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Así como circular con el porcentaje de la capacidad de las unidades conforme el Tablero del Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19 y respetar las tarifas autorizadas a los usuarios del servicio de transporte público.
Sanción
Las unidades del transporte público colectivo urbano que no cumplan con los requisitos serán sancionadas de conformidad con el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia; poniendo a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, los documentos incautados a la unidad sancionada, que no podrá circular hasta que se cancele la multa y se le devuelvan los documentos.
En el documento las autoridades municipales señalan que las autorizaciones podrán ser revocadas de conformidad con el comportamiento de la pandemia del COVID-19 y de las disposiciones del Ejecutivo.
Asimismo establece que la fiscalización y supervisión del cumplimiento del Acuerdo, de los Protocolos autorizados por el Ministerio de Salud y del reglamento para la operación y prestación de estos servicios será regulada por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano (STP).
El acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.