En cumplimiento al artículo 7 del Decreto número 2-2012 del Congreso de la República; el Ministerio de Trabajo y Previsión Social acordó el nombramiento de los consejeros titulares y delegados suplentes para integrar el Consejo Económico y Social de Guatemala (CES).
Se trata de 24 consejeros titulares y 12 suplentes, que representarán a los sectores trabajador, empresarial, y cooperativista.
Estos son los designados:
Sector Trabajador
Consejeros titulares
1) Jorge Mario Roldán Morales.
2) Erick Alexander Oliva Guillén.
3) Luis Antulio Alpirez Guzmán.
4) Alberto Antonio Boj González.
5) Alba Marilú Méndez González.
6) Mirna Liliana Nij.
7) Salvador Rolando Casasola Guerra.
8) Hugo Rubén Gómez Gómez.
Suplentes
1) Joviel Acevedo Ayala.
2) Ramiro Eduardo Herrera Cifuentes.
3) Carlos Alberto Luch Álvarez.
4) José David Morales Calderón.
Sector Empresarial
Consejeros titulares
1) Antonio Fernando López Fernández.
2) Luis Fernando Leal Toledo.
3) Carlos Eduardo Rodas Marzano.
4) Otto Arturo Kuhsiek Mendoza.
5) Consuelo Beneitez De la Piedad de Paiz.
6) José Etelgive Pivaral Guzmán.
7) Ricardo Obiols Bolaños.
8) Edgar Antonio Heinemann Nathusius.
Suplentes
1) Marco Antonio Solares Pérez.
2) Kenneth Erichsen Vargas.
3) Sergio De la Torre Gimeno.
4) Manfredo Antonio Reyes Solares.
Sector Cooperativista
Consejeros titulares
1) Miriam Marlene Chocooj Pacay de Hengstenberg.
2) Sofía Delfina Franco Santos.
3) Luis Alberto Aquino Barrientos.
4) Ángel Rolando Mazariegos Soto.
5) Antonio Pérez Pérez.
6) Efraín Roberto Vallecillos Morales.
7) David Herberth Ariel Nájera Velásquez.
8) Edwin Leonel Delgado Hernández.
Suplentes
1) Sandra Josefina Chiroy Guarcax
2) Oswaldo García de León.
3) Danilo Eduardo Lemus Fuentes.
4) Wilve Jose Salazar Arredondo.
Vigencia
El presente acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica.
Función del CES
Según el artículo 1 de la Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala (CES); este ente constituye un órgano consultivo del Estado. Es una institución permanente de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propio, además goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y se rige por su ley orgánica.
El artículo 2 explica que las decisiones del Consejo son la expresión de la opinión de los sectores productivos nacionales de Guatemala, con relación al contenido y la gestión de políticas públicas económicas y sociales diseñadas e implementadas por los organismos del Estado.
“Con relación al Estado, las decisiones del Consejo no son vinculantes.
Fotos: Consejo Económico y Social de Guatemala.