En el Diario Oficial fue publicado el Decreto Número 12-2024 del Congreso de la República, el cual contiene la Ley para la Disolución y Liquidación del Fondo de Desarrollo de la Telefonía (FONDETEL).
En la parte considerativa, el Congreso señala que dicho fondo, creado para apoyo de la Ley General de Telecomunicaciones, ya cumplió con su objetivo principal que era la expansión del servicio telefónico en el país.
De esa cuenta consideran que el Estado “no debe continuar subsidiando a las empresas de telefonía por medio del mismo; aparejado a lo anterior, la situación financiara actual del Estado requiere de la eliminación de dicho fondo, para que sus recursos sean destinados de manera eficiente y prioritaria a otros servicios básicos.
Comisión liquidadora
La ley para la disolución de Fondetel tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que se deberán observar para realizar el proceso de disolución y liquidación, por lo que como parte de ella se crea una comisión liquidadora.
La misma estará conformada por dos representantes titulares y dos suplentes, nombrados por el ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; un titular y un suplente de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como titular y suplente nombrados por el ministro de Finanzas Públicas.
Los nombramientos se deben realizar el día siguiente de la entrada en vigencia de la ley.
El acuerdo establece cómo funcionará la comisión y su organización interna, además señala que los representantes deben ser parte del personal ordinario y permanente de cada institución, para desempeñar el cargo a tiempo completo, sin ninguna prestación adicional, ni dieta.
Prohibiciones
La normativa, señala que no podrán ser integrantes de la comisión liquidadora quienes hayan sido funcionarios, empleados o contratistas de Fondetel o parientes de los mismos dentro de los grados de ley.
Asimismo, quienes hayan sido representantes legales, gerentes, socios, empleados, abogados, asesores o peritos de las entidades que hayan tenido o tengan relación contractual o por virtud de convenio, directo o indirecto, con dicho fondo.
Financiamiento necesario
En cuanto al financiamiento, el artículo 5 indica que la comisión liquidadora deberá realizar las gestiones presupuestarias correspondientes ante el Ministerio de Finanzas para que, de acuerdo con la disponibilidad financiera del presupuesto asignado al referido Fondo para el presente año fiscal, se asignen los recursos para llevar a cabo la disolución y liquidación que por virtud de esta Ley se dispone.
Asimismo, el MICIVI debe proveer del apoyo logístico para que la comisión y el administrador puedan cumplir con lo perceptuado en la presente Ley.
También se establece la fiscalización de las acciones de la comisión liquidadora y administrador liquidador.
Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.