En la publicación legal del Diario de Centroamérica de este martes 26 de noviembre, se encuentra el oficio circular número 003-2024, dirigido a todas las dependencias del Ejecutivo, en el cual se encuentran los lineamientos para el abordaje del acoso sexual contra mujeres en ese organismo.
Esto en seguimiento a la firma de estos lineamientos que se anunciaron ayer por el presidente de la República, Bernardo Arévalo, en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; los cuales tienen como objetivo alcanzar el cero acoso para mujeres que laboran en las instituciones del Organismo Ejecutivo.
De acuerdo con la normativa, los lineamientos a los que se refiere el oficio, se aplican “a todo servidor público, así como a las personas que mantengan vínculos temporales, por servicios, por productos o por jornales con el Organismo Ejecutivo”.
Asimismo, señala que su finalidad es la protección de las mujeres que asisten a actividades temporales o permanentes de índole laboral, cultural, informativa, de práctica o ensayo, formativas, de coordinación o similares, así como a las usuarias de servicios que estén a cargo de cualquier dependencia de dicho organismo.
Además, contempla hechos que ocurran dentro de las instalaciones de cualquier entidad de gobierno o en el espacio público, mientras se enmarquen en las actividades antes referidas.
¿Cómo se aplican estos lineamientos?
El documento establece nueve garantías obligatorias y fundamentales para la prevención de este tipo de casos, las cuales se deben implementar en todas las dependencias, estas se refieren a la protección de las víctimas, el abordaje de los casos, la confidencialidad, así como temas preventivos.
De la misma manera, establece la fase de actuación, la cual inicia al momento de que una persona denuncie un caso del que tenga conocimiento, o bien puede ser la propia víctima quien lo haga de conocimiento del comité de ética/probidad o similar que haya sido instituido por la dependencia para atender estos casos.
Dicho comité debe resolver en un plazo no mayor de dos días hábiles, así mismo si algún miembro del mismo es agresor o víctima, o tuviera algún impedimento que imposibilite su objetividad, se podrán usar los mecanismos de excusa o recusación.
Cuando se presente un caso, se debe brindar de manera inmediata, información sobre el acoso sexual y orientar sobre opciones de acompañamiento integral, conforme sea pertinente.
En tanto que en caso de violación se deberá activar el protocolo específico vigente en el Ministerio de Salud, trasladando a la víctima para recibir atención médica, o bien a oficinas del Ministerio Público, para su inmediata atención.
Elaboración de informe
El documento establece que el comité que conozca un caso debe realizar las notificaciones a las partes involucradas en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la denuncia, y la información trasladada por escrito, en un informe circunstanciado, el cual incluirá la propuesta del curso de acción, así como conclusiones y recomendaciones en un plazo no mayor de 10 días hábiles de finalizada la investigación, para trasladarla a las máximas autoridades, para la toma de decisiones.
Esto a través de una resolución en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a la recepción del informe.
Dependencias deben ajustar protocolos para el abordaje del acoso sexual laboral
Se instruye a todas las dependencias a elaborar o actualizar su política o protocolo institucional para la prevención y abordaje del acoso sexual en el ámbito laboral, conforme a estos lineamientos, y en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha del presente oficio.
