El Decreto 27-2020 con el que el Congreso de la República ratificó el Decreto Gubernativo 12-2020 que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública por la pandemia del COVID-19, fue publicado este jueves en el Diario de Centroamérica.
El artículo 2 contiene una reforma al artículo 6 del Decreto Gubernativo 12-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda redactado así:
“Artículo 6. De la difusión.” Se ordena a todos los medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen, a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo, aprobación, prórroga, modificación, y derogatoria de los mismos, así como las disposiciones presidenciales relacionadas, y toda la divulgación de prevención de la COVID-19 que realice el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tan pronto sean emitidas, en idioma español y en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinca cuando corresponda a su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística, en el entendido que de no hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley”.
Rendición de cuentas al Congreso de la República
El artículo 3 del Decreto establece que a partir de la entrada en vigor del Decreto y hasta que concluya el estado de calamidad, la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia COVID-19 (COPRECOVID), tiene que remitir quincenalmente, el día viernes, de manera escrita y digital a la Comisión Permanente o Junta Directiva del Congreso de la República, un informe circunstanciado, quien debe hacerlo llegar a todos los diputados al Congreso de la República de forma inmediata, el cual debe contener la siguiente información y otra que los diputados soliciten:
- Información general, quincenal sobre la pandemia de la COVID-19 en Guatemala.
- Ejecución de todos los recursos financieros ordinarios y extraordinarios aprobados por el Organismo Legislativo para atender la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en los ministerios involucrados. Esta información debe ser detallada a nivel de programa, centro de costos, unidad ejecutora y renglón de gastos.
- Contratos suscritos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) para atender las necesidades provocadas por la pandemia.
- Inventario de donaciones privadas, nacionales y extranjeras, recibidas, su ejecución e ingreso a inventarios del MSPAS, MIDES, MAGA, MINTRAB y CONRED.
- Compras quincenales y acumuladas de ventiladores, oxímetros, aspirador de flemas, monitor de signos vitales, cama para intensivos.
- Inventario y entregas quincenales y acumuladas de medicamentos, insumos, material médico-quirúrgico y equipo de protección personal por centro de atención médica en los tres niveles de atención.
- Inventario de compras realizadas y donaciones recibidas de equipos y reactivos para la realización de pruebas virales y pruebas de anticuerpos para la detección de la COVID-19.
- Informe detallado de todas las pruebas virales y pruebas de anticuerpos realizadas, en el sector público y en el sector privado, a personas por día y su resultado.
El informe también debe incluir información detallada médica y sanitaria también tiene que ser entregada directamente al Congreso de la República por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
En el artículo 4 el Congreso requiere a las entidades que participan en el proceso de autorización de vuelos humanitarios que coordinen y ejecuten, la creación y operación de los permisos correspondientes para que los vuelos humanitarios que se realizan para venir a Guatemala por ciudadanos de otros países, puedan ser utilizados por los guatemaltecos varados en el país de origen de dichos vuelos con el objeto de ser repatriados, respetando todos los protocolos sanitarios correspondientes.
Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.