Este día se oficializa la aprobación del Decreto Número 8-2023 del Congreso de la República, por medio del cual se aprobaron reformas al Código Penal y a la Ley contra la Delincuencia Organizada; en el cual se endurecen las sanciones para quienes incurran en delitos que afecten los servicios públicos, especialmente el de la energía eléctrica.
De esa cuenta, el Decreto incluye modificaciones y adiciones en aquellos artículos que regulan cómo se actuará con quienes incurran en hechos como sustracción de energía eléctrica, agua o gas de manera ilegal; haciendo cambios en cuanto a la cantidad de años de prisión y las multas que deben cancelar.
Las cuales aumentan si se determina que las personas forman parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal.
Reformas al Código Penal
El primer artículo que se reforma es el 249 que se refiere al hurto de fluidos; este señala que quien ilícitamente sustraiga energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o cualquier o cualquier otro fluido ajeno, “será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de diez mil quetzales”.
También se adiciona el artículo 249 Bis y 249 Ter, los cuales se refieren a casos de hurto cometidos por grupos delictivos organizados u organización criminal; así como los que se cometen mediante conexiones ilegales.
Así mismo, se agrega el artículo 249 Quáter, que norma lo relacionado al cobro ilegal de energía eléctrica.
![]()
Otro de los artículos que se reforma es el 254; el cual con la modificación, establece que “cualquier persona que, con violencia, de forma ilícita sustrajere energía eléctrica, gas o agua, así como fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de cinco a ocho años”.
Así mismo señala que “si quien comete el delito descrito en el párrafo anterior forma parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, la pena a imponer será de prisión de ocho a doce años”.
Atentado contra la seguridad de servicios
El artículo 6 del presente Decreto, modifica el artículo 294, el cual se refiere a los atentados contra la seguridad de servicios. Este queda de la siguiente manera
![]()
Reformas a la ley contra la Delincuencia Organizada
En el caso de esa ley, contenida en el Decreto 21-2006, se adicionan dos literales a los artículos dos y tres de la normativa. De esa cuenta queda de la siguiente manera:
Artículo 7, se adiciona la literal e.7 al artículo 2 el cual queda así:
“e.7) Hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública”.
Artículo 8 se adiciona la literal e.7 al art 3 del Decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada, queda de la siguiente manera:
“e.7) Hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública
Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.