Este día se oficializa la aprobación del Decreto Número 8-2023 del Congreso de la República, por medio del cual se aprobaron reformas al Código Penal y a la Ley contra la Delincuencia Organizada; en el cual se endurecen las sanciones para quienes incurran en delitos que afecten los servicios públicos, especialmente el de la energía eléctrica.
De esa cuenta, el Decreto incluye modificaciones y adiciones en aquellos artículos que regulan cómo se actuará con quienes incurran en hechos como sustracción de energía eléctrica, agua o gas de manera ilegal; haciendo cambios en cuanto a la cantidad de años de prisión y las multas que deben cancelar.
Las cuales aumentan si se determina que las personas forman parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal.
Reformas al Código Penal
El primer artículo que se reforma es el 249 que se refiere al hurto de fluidos; este señala que quien ilícitamente sustraiga energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o cualquier o cualquier otro fluido ajeno, “será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de diez mil quetzales”.
También se adiciona el artículo 249 Bis y 249 Ter, los cuales se refieren a casos de hurto cometidos por grupos delictivos organizados u organización criminal; así como los que se cometen mediante conexiones ilegales.
Así mismo, se agrega el artículo 249 Quáter, que norma lo relacionado al cobro ilegal de energía eléctrica.
Otro de los artículos que se reforma es el 254; el cual con la modificación, establece que “cualquier persona que, con violencia, de forma ilícita sustrajere energía eléctrica, gas o agua, así como fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de cinco a ocho años”.
Así mismo señala que “si quien comete el delito descrito en el párrafo anterior forma parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, la pena a imponer será de prisión de ocho a doce años”.
Atentado contra la seguridad de servicios
El artículo 6 del presente Decreto, modifica el artículo 294, el cual se refiere a los atentados contra la seguridad de servicios. Este queda de la siguiente manera
Reformas a la ley contra la Delincuencia Organizada
En el caso de esa ley, contenida en el Decreto 21-2006, se adicionan dos literales a los artículos dos y tres de la normativa. De esa cuenta queda de la siguiente manera:
Artículo 7, se adiciona la literal e.7 al artículo 2 el cual queda así:
“e.7) Hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública”.
Artículo 8 se adiciona la literal e.7 al art 3 del Decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada, queda de la siguiente manera:
“e.7) Hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública
Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.