Un juez ordenó la libertad de dos hombres capturados por amenazar y exigir dinero por cuidar carros en las cercanías del Hospital Roosevelt.
El pasado 22 de julio la Policía Nacional Civil reportó la captura de José Luis Cabrera Morales y César Agusto Tipaz por el delito de posesión para el consumo.
Según el reporte policial son sospechosos de amenazar a una persona en cercanías del hospital Roosevelt. Además se les incauto marihuana.
En la primera declaración el juez ordenó la libertad y resolvió una falta de mérito. No fueron acusados por el Ministerio Público por amenazas o posesión para el consumo, fueron señalados por el delito de promoción y fomento.
La autoridad y en estricto cumplimiento al debido proceso, resolvió falta de mérito, a favor de las dos personas sindicadas del delito de promoción o estímulo, a la drogadicción, según consta en el procedimiento anteriormente descrito”, declaró Rudy Esquivel, vocero OJ.
Respecto a la incautación de marihuana, uno de los detenidos la semana pasada reconoció que estaba fumando un cigarro de esa sustancia ilícita.
La verdad es que para que les voy a mentir, si me estaba echando mi purito, y ese día no estaba amenazado a nadie, simplemente yo estaba ayudando a la hermana de mi compañera, porque el señor del carro no le quería pagar, si andaba ebrio yo”, detalló uno de los señalados.
El abogado penalista, Rogelio Valencia, explicó que es necesaria la denuncia de la ciudadana para que se pueda demostrar ante un juez el delito de amenazas.
Las amenazas es un delito perseguido, a instancia particular, necesita el estado que la persona que ha sufrido amenazas, debe denunciar ese hecho, si no el Ministerio Público se queda con los brazos cruzados, no puede continuar con la investigación, porque es a instancia de parte”, dijo el profesional del Derecho.
En el reporte policial se indicó la incautación de marihuana, pero no se detalló la cantidad y no se practicó la prueba de campo respectiva.
Porque son totalmente diferentes los ilícitos, posesión para el consumo y fomento y promoción. Uno establece que una persona posee una cierta sustancia para consumirla y el otro delito establece que alguien distribuye o vende sustancias ilícitas.
El profesional del Derecho Valencia explicó la diferencia que puede valorar un juez para aplicar uno de esos delitos.
Y al no tener la cantidad suficiente de droga, el juez verifica que cantidad es para el consumo inmediato”, expresó el abogado.
El vocero del Ministerio Público, Juan Luis Pantaleón, dijo que respetan pero no comparten la resolución del juez.
Sin embargo lamentablemente el juez, les benefició con falta de mérito. La falta de mérito no cierra el proceso, el Ministerio Público no comparte ese criterio, pues se cuenta con suficientes indicios y se continuará con la investigación”, expresó Juan Luis Pantaleón, vocero del MP.
Este proceso pasa a la fiscalía de narcoactividad, porque se encuentran con elementos que consideran, podrían continuarse investigando para fortalecer una futura investigación.
Con información del periodista Hugo Morales