las reformas aplican para el artículo tres del decreto 22-2017 sobre la Ley de Banco de Datos Genéticos para uso forense.
En este artículo se propone que por medio de orden de juez se notifique al Instituto Nacional de Ciencias Forenses para que se tome la muestra biológica a condenados en territorio nacional que fueron juzgados por delitos dolosos con pena mayor de 5 años, así mismo por delitos contra la libertad o indemnidad sexual y cometidos en contra de menores de edad.
La toma de muestra biológica también aplicará a personas con auto de procesamiento aún haciendo uso de la fuerza en caso de negativa por parte del procesado con el fin de obtener su perfil genético.
En cuanto a las personas que fueron condenadas en el extranjero, al momento de ingresar el condenado deberá proporcionar su muestra al Instituto Guatemalteco de Migración para que se remita al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
Cuando son menores sujetos a procesos judiciales, será un juez competente o autoridad administrativa que tome la muestra biológica con autorización de la Procuraduría General de la Nación.
Con estas reformas se busca que el artículo 3 de la Ley de Banco de Datos Genéticos tome vigencia para enriquecer información sobre el perfil genético de personas relacionadas a abusos sexuales.