El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), publicó está mañana el Acuerdo Ministerial 212-2021 donde se crea el Hospital Temporal del Parque de la Industria, en adelante “El Hospital” como un hospital especializado de tercer nivel que se encargará de brindar atención a pacientes afectados por la enfermedad Covid-19. Entre sus consideraciones, explica que derivado de la pandemia, se dispuso la creación de ese nosocomio como un centro de costo de la Unidad Ejecutora 201, para atender el virus, por lo que se tomó la decisión de dotarle de la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
¿Qué significa que sea de tercer nivel?
Según la página del MSPAS, indica que “organiza la red de servicios del sistema de salud en tres niveles, con el objetivo de atender las distintas problemáticas de salud de acuerdo al grado de atención que éstas requieren, buscando optimizar los recursos humanos y técnicos con los que se cuenta en cada nivel. En el tercer nivel de atención, están los hospitales nacionales y especializados, que atienden los casos que no pueden ser atendidos en el segundo y primer nivel de atención”.
Detalles del Acuerdo Ministerial 212-2021
El documento resalta que la sede del Hospital será en el municipio de Guatemala. En cuanto al personal se dispuso que la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, realizará ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, todas las gestiones de creación de los puestos necesarios para dotar de personal al hospital, de conformidad a las necesidades y requerimientos técnicos que establezca la coordinación de hospitales.
Para la planificación y presupuesto, el director del Hospital en coordinación con la Unidad de Planificación Estratégica de este Ministerio, elaborará los planes operativos anuales. Para el desarrollo de sus funciones, se crea dentro del mismo, una Unidad Ejecutora que contará con la asignación de recursos, dentro del Presupuesto General de Ingresos e Egresos de la cartera de salud.
Por otro lado, en el artículo 6, sobre la cuentadancia, (el registro otorgado por la Contraloría General de Cuentas y en la cual se registran los cuentadantes responsables de la rendición de cuentas por la administración de los recursos de la Institución y Unidades Ejecutoras específicas) la Dirección Ejecutiva del Hospital deberá gestionar el registro ante la Contraloría General de Cuentas, así como obtener la autorización de los formularios, libros y hojas móviles necesarias para el registro y control de las actuaciones que realice la Unidad Ejecutora.
El hospital tendrá las funciones que le asignan el Acuerdo Gubernativo 115-99, Reglamento Interno del MSPAS, el Acuerdo Gubernativo 9-77 y Reglamento Básico de Hospitales Nacionales. En referencia al aspecto transitorio, el artículo 10, establece que con el objetivo de no interrumpir las operaciones del hospital, en tanto se finalicen las acciones que el mismo funcionen como Unidad Ejecutora, continuará con la ejecución presupuestaria financiera como Centro de Costa de la Unidad 201 durante el ejercicio fiscal 2021.
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