Este jueves, el poder Ejecutivo publicó las disposiciones presidenciales en casa de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento de la administración pública.
Se consideró en esta publicación las reformas de las disposiciones presidenciales emitidas el 19 y 26 de abril de 2020 con el objetivo de “promover la participación y colaboración de todas las entidades y dependencias de integran el Organismo Ejecutivo para efectuar acciones que se determinan necesarias para garantizar a la población los servicios públicos esenciales en el mardo del estado de Calamidad Pública dictado por la pandemia del Covid-19”.
Disposiciones
Se establecen las medidas de control, contención y priorización del gasto para “servicios personales, no personales y otros objetos del gasto”:
Prohibición de nuevas contrataciones
La siguiente disposición confirma lo anunciado por el presidente en Cadena Nacional el pasado domingo. “Se prohíbe realizar nuevas contrataciones administrativas de prestación de servicios técnicos y profesionales en el reglón presupuestario 029 y subgrupo 18 del clasificador del gasto Manual de Clasificaciones Presupuestaria para el Sector Pública de Guatemala”.
Se exceptúa la contratación de los servicios técnicos y profesionales que hubieran iniciado gestiones para el proceso de contratación previo a la entrada en vigencia de las presentes disposiciones.
A la vez, se exceptúa de esta disposición a los que prestan servicio de salud, seguridad, defensa, agricultura que se desempeñen en la cadena de alimentes y quienes presten servicios esenciales e indispensables para cubrir la emergencia derivado del estado de Calamidad Pública.
Ejecución del presupuesto
Implementarán principios de transparencia y disciplina en la administración pública de la siguiente forma:
El tercer punto de estas disposiciones presidenciales, entrarán en vigor este viernes 1 de mayo del 2020, y tendrá vigencia hasta que concluya el presente ejercicio fiscal o se emita alguna modificación.
Al finalizar, el documento señala que el Ministerio de Finanzas Públicas será el ente rector del control del presupuesto del sector público, y podrá emitir disposiciones que sean necesarias para el control, contención y priorización del gasto público para que el Gobierno pueda atender el estado de Calamidad Pública.
Lea las disposiciones completas aquí: