El Congreso de la República a través del decreto número 27-2024, hace pública la Ley para la agilización en la ejecución de obras de consejos de desarrollo urbano y rural.
La cual tiene como objetivo instituir mecanismos de agilización y estímulo a la ejecución de inversiones públicas a través de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, para promover el desarrollo integral de
las comunidades, mediante la facilitación de los procesos administrativos y burocráticos para implementar de manera efectiva proyectos de infraestructura y desarrollo en
áreas urbanas y rurales.
Mecanismos de financiamiento para las obras priorizadas
El Legislativo, reformó el artículo 45 bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, para establecer mecanismos de ejecución financiera y presupuestaria de los proyectos en dichos consejos, esto mediante la adición de cuatro párrafos.
Dichos párrafos se refieren a los procesos que se deben realizar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas para destinar recursos a fin de respetar la priorización de obras del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y que las obras no queden inconclusas.
De esa cuenta se establece el traslado de la totalidad de la recaudación IVA Paz aprobada y no desembolsada, a favor de los Consejos de Desarrollo, en donde permanecerá disponible para continuar los procesos de ejecución.
También facultan a los Consejos Departamentales de Desarrollo para que iniciando el siguiente ejercicio fiscal, presenten ante el Ministerio de Finanzas Públicas, una solicitud de ampliación presupuestaria para incorporar, por una única vez, los saldos por devengar de obras en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Señala que para tal efecto se aprueba la ampliación al Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, hasta por el monto de los saldos por devengar descritos en dicho párrafo y se faculta al Ministerio de Finanzas a gestionar la distribución analítica que corresponde.
“Los proyectos referidos en la ampliación presupuestaria solo podrán ser ejecutados en el ejercicio fiscal siguiente a la suscripción de su respectivo convenio”, señala la normativa.
Así mismo establece como plazo para presentar la solicitud de ampliación a más tardar el 15 de febrero del año fiscal en curso.
Obras sin ejecución
Otro aspecto a destacar de este decreto es que señala que en el caso de saldos de obras sin movimiento que no iniciaron procesos de ejecución o suscripción de convenio, cuyos saldos no constituyan obligaciones de pago en la cuenta corriente, deberán ser reintegrados de oficio durante enero del ejercicio fiscal correspondiente al fondo común del Gobierno.
Transparencia
En cuanto a la fiscalización de estos mecanismos, se instruye a la Contraloría General de Cuentas para que anualmente verifique el avance de las obras, esto con apoyo de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan).
Primer traslado de fondos de IVA PAZ
Finalmente instruye a las instituciones involucradas en el cumplimiento de la normativa, para que en un plazo que no exceda de treinta días calendario o a partir de la entrada en vigencia, actualicen sus reglamentos y normas para dar cumplimiento a lo establecido.
Indica además que al cierre del período fiscal 2024, se realizará el primer traslado de fondos de recaudación IVA PAZ aprobados y no desembolsados conforme al proceso descrito en el artículo 3, que estarán disponibles para ampliar el presupuesto a partir del 1 de enero de 2025.