La Sala 2da. Penal de Mayor Riesgo anuló 3 convenios de colaborador eficaz suscritos entre el Ministerio Público (MP) con 3 personeros brasileños de Odebrecht.
En consecuencia se deja sin efecto la resolución de fecha ocho de septiembre del año dos mil diecisiete emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “A” en la que se aprobó convenio de colaborador eficaz suscrito entre el Ministerio Público y la Constructora Norberto Odebrecht, Sociedad Anónima, a través de su mandatario especial con representación Eduardo Oliveira Gedeón.
De la misma manera se anuló el convenio con Luis Antonio Mameri, y con Marcos de Cerqueira Lima Machado.
El Ministerio Público por medio se sus redes sociales emitió un video en donde el Fisacal Rafael Curruchiche, donde brinda detalles del caso.
La sala al dictar estas tres sentencias y dejar sin efecto los acuerdos de colaboración eficaz, en el caso Odebrecht, estableció que los acuerdos estaban plagados de ilegalidades pues se evidenció seis vicios”, dijo el fiscal Curruchiche.
Los seis vicios evidenciados son:
- Vicios del mandato: el mandato que se le otorga al representante legal de la entidad, se establece que dicho mandato por ningún motivo dicho mandato judicial podrá tener vigencia en Guatemala.
- Actuación del Fiscal en Brasil: queda en evidencia rotundamente que el exfiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro no tenía competencia, para ejercer funciones de persecución penal en la República de Brasil.
- Actuación de la jueza: queda en evidencia que la jueza violentó el artículo 3 del código procesal penal relativo al debido proceso y violentó el artículo 11 bis del código procesal penal.
- Actuación del abogado defensor en Brasi: queda demostrado según la resolución de la sala segunda, que el abogado Francisco Javier Gallardo Samayoa, no tenía facultad para ejercer funciones en Brasil.
- Actuación de los brasileños: los personeros de la empresa y el representante legal, no podían ser defendidos por un abogado guatemalteco, porque dicho abogado no podía ejercer funciones en Brasil.
- Falsedad ideológica en la elaboración de los acuerdos: queda demostrado rotundamente mientras el exfiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro tenía en su poder los acuerdos de colaboraciones en Brasil, la jueza en Guatemala, únicamente tenía copia de dichos acuerdos.