La Superintendencia de Administración Tributaria emitió disposiciones administrativas para la creación del registro de exportadores, las cuales se oficializan este martes mediante la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-052-2025.
La resolución indica que “se hace necesaria la emisión de disposiciones administrativas que actualicen el Registro de Exportadores donde se regule y registre a todos aquellos exportadores que realizan operaciones y servicios de comercio acorde a las actualizaciones tecnológicas, institucionales
y las operaciones de comercio exterior”.
Con este registro se busca automatizar las gestiones y autorizaciones y promover un grado de mayor facilitación a los exportadores para realizar el proceso.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro de Exportadores?
El artículo 2 establece que están obligados a inscribirse, todas aquellas personas individuales o jurídicas, que se dediquen a la exportación, aunque establece excepciones.
En ese caso también se establecen requisitos para obtener autorización del permiso temporal para exportar.

Requisitos para la inscripción en el registro de exportadores
La inscripción en el registro se debe realizar a través de la Agencia Virtual u otra herramienta que la misma ponga a disposición de todas aquellas personas individuales o jurídicas, que se dediquen a la exportación de mercancías o de servicios, quienes deben cumplir con los siguientes requisitos.

Actualización
Quienes estén inscritos como exportadores deberán actualizar su información anualmente o cada vez que se registre alguna modificación en los datos de inscripción.
Exportador habitual
El artículo 7 establece que se faculta a la Intendencia de Aduanas para que, desde el ámbito aduanero, en el momento oportuno tenga las condiciones propicias para desarrollar, habilitar y administrar la autorización y habilitación del exportador habitual y de sus instalaciones, conforme lo regula el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
Dependencia encargada
En el artículo 8 también indica que la dependencia responsable de la administración de este registro es la Intendencia de Recaudación. Por lo que es la encargada de velar por el cumplimiento de las presentes disposiciones administrativas.
Inactivación del registro
El artículo 9 establece que la SAT podrá inactivar a la persona individual o jurídica autorizada en el registro de Exportadores en los siguientes casos:
A) Inactivación de oficio
No estar actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital.
Por fallecimiento del exportador.
Por incumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
A solicitud de autoridad competente.
Pero destaca que una vez corregidas estas causas podrá presentar una nueva solicitud de activación en el registro. Sin embargo, en el caso de un fallecimiento, la activación se realizará en los casos de inscripción del albacea, administrador o representante de la sucesión, cuando se presente la solicitud acompañada de documentos que acrediten la inscripción.
B) Inactivación a solicitud del exportador:
El Número de Identificación Tributaria (NIT) debe encontrarse en estado activo y debidamente ratificado/actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital, según corresponda.
No presentar incumplimientos tributarios y aduaneros.
Implementación y vigencia
La resolución indica que la implementación de este registro se realizará de manera gradual a partir de la vigencia de la misma, de acuerdo a las modificaciones de los sistemas informáticos de la SAT.
Y entra en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario de Centro América.
En las disposiciones transitorias, también se indica que las solicitudes iniciadas y demás asuntos que estén en trámite previo a la vigencia de la presente resolución se deben diligenciar y resolver de conformidad con la ley vigente al tiempo de su iniciación.