En la primera semana de febrero, el Ministerio de trabajo supervisará por medio de la oficina de Inspección, si las empresas ya cumplieron con el pago del aguinaldo. La ley dice respecto a dicha prestación que:
Los patronos deben hacer efectivo el 50% en la primera quincena de diciembre y el otro 50% restante en mes de enero”.
Las sanciones e inspecciones
Quien incumpla se emitirán las resoluciones administrativas de sanción, al establecer incumplimiento por parte de algún patrono en el pago del 50% del aguinaldo. Se aplicará el artículo 272 del Código de Trabajo.
Artículo 272. Salvo disposición especial en contrario o que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en que se haya incurrido los tribunales comunes pueden imponer penas distintas; las faltas de trabajo o previsión social se debe sancionar únicamente así:
a) toda violación a una disposición prohibitiva da lugar a la imposición de una multa entre mil quinientos (Q.1.500,00) y cinco mil (Q.5.000,00) quetzales.
Además de la sanción, el Ministerio del Trabajó buscará que las empresas cumplan con las obligaciones de pago del aguinaldo y verificaran el pago del salario mínimo y de las prestaciones.