Diputados al Congreso de la República aprobaron las reformas al código procesal penal sobre la aceptación de cargos para la reducción de penas bajo el decreto 10-2019. La Ley de Aceptación de Cargos entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial.
La forma en que se aplicará la reducción de penas para los procesados, según el artículo 491 sexties titulado de los beneficios de la aceptación de cargos es la siguiente:
Si el procesado acepta los cargos durante la audiencia de primera declaración o hasta antes que se dicte auto de apertura a juicio, tendrá derecho a que las penas impuestas se les rebajen a la mitad, es decir 50 por ciento
Si el procesado acepta los cargos después de la apertura a juicio y hasta antes de iniciar la audiencia de debate, tendrá derecho a que las penas se le rebajen en una tercer parte, es decir 33 por ciento
Si el procesado acepta los cargos después de iniciada la audiencia de debate hasta antes de la recepción de pruebas, tendrá derecho a que las penas se le rebajen en una quinta parte, es decir 20 por ciento.
Pero estos beneficios no se aplicarán a las personas que hayan cometido los delitos contemplados en el artículo 491 Quáter, restricciones a la baja de penas por aceptación de cargos, los cuales son:
- Genocidio
- Desaparición forzada
- Ejecución extrajudicial
- Tortura
- Delitos contra los deberes de la humanidad
- Homicidio
- Parricidio
- Asesinato
- Violación
- Agresión Sexual
- Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad
- Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución
- Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada
- Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad
- Producción de pornografía de personas menores de edad
- Plagio o secuestro
- Trata de personas
- Robo agravado
- Extorsión
- Terrorismo
- Femicidio
- Delitos contemplados en la ley contra la narcoactividad
- Delitos contenidos en capítulo III del título I del libro segundo del aborto del Código Penal
- Delitos que afecten la indeminidad, integridad de la niñez y adolescencia
- Delitos contra la seguridad del Estado
- Delitos contra el orden institucional
Sobre el aspecto de reparación digna y de devolver o entregar el producto del delito, que es abordado en el artículo 491 Duodecies, se específica que
la rebaja de penas por aceptación de cargos a los imputados o acusados esta no será ejecutada hasta tanto no hayan hecho reparación digna e integral a las víctimas o agraviados en sus componentes de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, según corresponda
Las reformas buscan contribuir a la reducción de hacinamiento en los centros de privación de libertad, según afirmaron algunos parlamentarios.
En total fueron 13 artículos del Código Procesal Penal modificados que se aprobaron con 5 enmiendas. Estos artículos abarcan del 491 Bis al 491 Quatedecies.
Las enmiendas son especificamente sobre Trámite, Restricciones a la rebaja de penas por aceptación de cargos, Beneficios de la aceptación de cargos, Reparación digna y de devolver o entregar el producto del delito y el tiempo para entrar en vigencia.