Fernando Castro Molina, vicecónsul de Guatemala en Comitán de Domínguez, informó que la medida se debe a la declaración de emergencia sanitaria internacional de la OMS/OPS y en cumplimiento a la Alerta Sanitaria Nacional de Guatemala para prevenir la infección por el nuevo Coronavirus, (COVID-19).
El consulado informó que los ciudadanos chinos procedían de San Cristóbal de Las Casas y Tapachula, Chiapas, México y al realizar la verificación del pasaporte se constató que tenían menos de quince días de haber salido de la República Popular de China.
Por lo tanto se les negó el ingreso al país, con la finalidad de proteger la salud y bienestar de la población guatemalteca, según circular de DACON 02-2020 dirigida a Jefes de Misión Diplomática y Consular de Guatemala en el Exterior, con base al Código de Salud y el Código de Migración, agregó el funcionario.
COVID-19 ha superado las mil muertes en China.
Alerta Sanitaria
La Alerta Sanitaria Nacional de Guatemala, emitida por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, manifiesta la limitación del ingreso a territorio guatemalteco por vía aérea, terrestre y marítima, a toda persona extranjera que en los últimos 15 días haya visitado la República Popular de China.
También advierte que en caso de que las autoridades consulares autoricen emitir una visa que permita el ingreso a territorio guatemalteco de personas que procedan de la República Popular de China (RPCH) con mayor tiempo al establecido en la alerta sanitaria, debe someterse a consideración de las autoridades de Migración de la República de Guatemala si autorizan el ingreso o no.
El cumplimiento del protocolo de salud establecido de la República de Guatemala incluye: Entrevista, Evaluación Clínica y si fuera requerido, traslado a un Servicio de Salud para el debido Aislamiento y Tratamiento por el Ministerio de Salud Pública.
Líneas aéreas
Como parte de las acciones realizada en Guatemala, se notificó a las líneas aéreas esta disposición y se requirió que reporten a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica correspondiente si detectan, mediante la verificación del pasaporte, si una persona permaneció en los últimos 15 días en la RPCH, instrucción que también se requirió en los puestos migratorios terrestres y marítimos.
-Las disposiciones son de forma preventiva y temporal, las cuales serán actualizadas de acuerdo al comportamiento de la situación mundial de la infección, estando vigentes hasta nueva disposición, para lo cual el Ministerio de Salud Pública informará a las instituciones y población en general-, enfatizó el Vicecónsul.