La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario de Centro América una resolución que establece las fechas inhábiles “para el transcurso y acaecimiento de plazas en la Administración Tributaria”
Dicha decisión tomada de una reunión sostenida el pasado 23 de marzo, establece algunos días del calendario de marzo y abril para “no perjudicar la situación de los contribuyentes” que han tenido que suspender algunas funciones por el estado de calamidad pública que decretó el Gobierno de Guatemala.
A detalle
En el primer punto, se acuerda “declarar días inhábiles para la Administración Tributaria con efecto de diferir en el cómputo de plazos establecidos en la legislación tributaria y en los procesos administrativos internos que estuviesen transcurriendo las fechas de 24,5,26,27, 30 y 31 de marzo y el 1,2,3,6,7,8, 13 y 14 de abril”.
Segundo, “La inhabilitación citada, constituye circunstancia impeditiva para que la Administración Tributaria pueda en el lapso inhabilitado, realizar procedimiento de fiscalización y verificación, así como exigir del contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que avalúe audiencias, comparezca a citaciones y presente información que se pueda requerir por parte de las autoridades, se entiende, además, diferido el pazo que corre para interponer recursos de acuerdo con la legislación tributaria vigente”.
En el punto tercero, se dio la instrucción a la intendencia de Recaudación para que realice el ajuste correspondiente de los sistemas relaciones por el cómputo de plazos, intereses y sanciones, de los días que por medio de la presente resolución declara inhábiles, de la cual deberá llevarse un “riguroso registro”.
Esta resolución establece que los días inhabilitados podrá extenderse en caso el ejecutivo modifique el estado de calamidad o brinde nuevos lineamientos.
Lea la publicación completa del portal de Diario de Centro América.
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