El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), hizo publico el Acuerdo Ministerial 144-2020 en el diario oficial, que establece la “Estrategia Nacional de Control para la Pandemia de Sars Cov-2 y condicionada del confinamiento”.
Se trata de una normativa que explica las etapas que conllevará la reapertura de actividades en el país, en el marco de la crisis generada por el Covid-19.
Fue creada retomar la vida productiva y la economía nacional, salvaguardando la vida y la salud de los guatemaltecos”, se lee en el primer artículo de la norma.
Así será el control de virus antes y después de la desescalada
Para el control de la pandemia, se realizarán actividades sanitarias por el MSPAS como:
-La expansión de pruebas y recomendaciones de prácticas de investigación epidemiológica
-Aumento de la capacidad tecnológica para el reporte y flujo de información;
-Rastreo de contactos para la identificación y control de brotes.
Cada una de ellas, será aplicada de esta forma:
Por etapas
Además, se prevé la desescalada de medidas de confinamiento en cuatro fases que van desde la preparación hasta la apertura a la nueva normalidad.
La primera de estas etapas conllevaría por lo menos 42 días, en subetapas debidamente definidas.
Cubierto ese lapso, se empezaría con la apertura parcial de actividades comerciales y centros de trabajo. Restaurantes y cafeterías, actividades deportivas profesionales y alojamientos turísticos serían los primeros en retomar sus labores, con las debidas medidas de prevención.
La siguiente fase, contempla la apertura de empresas y centros de trabajo que no aplicarían en el “inicio de la desescalada”. Este lapso correspondería a la apertura intermedia, y los actores también tendrían que cumplir con ciertas normas.
En la última etapa, estarían funcionando todas las empresas y comercios, pero respetando disposiciones como el distanciamiento social. Esta sería la “nueva normalidad”.
Prevención y control de brotes
La normativa también estipula que al retomarse las actividades laborales, cada empresa o patrono deberá contar con protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y establecer normas mínimas de prevención de nuevos brotes de Covid-19.
Estas van desde el establecimiento de 1.5 metros de distancia entre los empleados, implementar estaciones de limpieza apropiada de manos, uso universal de mascarillas y aplicación del teletrabajo para personal vulnerable a la enfermedad.
Asimismo, las compañías tendrían que contar con procedimiento para identificar posibles síntomas del mal en sus empleados desde el inicio de la jornada, el traslado de estos, cuando sean sospechosos de haberse contagiado y el informe inmediato y obligatorio al distrito de Salud correspondiente.
En cuanto a los trabajadores informales, sería el Ministerio de Salud el encargado de realizar las pruebas de detección. Las personas que laboren en este sector también que respetar una distancia mínima de 1.5 metros y usar mascarilla de forma permanente.
Tales disposiciones también alcanzan al transporte público, donde la distancia entre los pasajeros también tendría que ser de 1.5 metros y el uso de tapabocas, también obligatorio.