Por medio del Acuerdo Ministerial 128-2020 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación (MAGA), acuerda establecer los “Procedimientos de cuarentena posentrada (CPE) para material vegetal propagativo con fines experimentales que se asocien con plagas cuarentenarias”.
Las presente disposición son de observancia general y en todo el territorio nacional a los siguientes envíos con fines experimentales:
a) Plantas para plantar y sus partes: esquejes, estacas, yemas, bulbos, tubérculos, varetas, patrones y otros similares destinados a la propagación.
b) Semilla botánica destinada a la propagación
Los materiales vegetales mencionados, podrán ser aplicados a cuarentena posentrada y será aplicada de la siguiente manera:
El MAGA establece en el acuerdo que se deberá hacer una solicitud de registro o renovación como estación CPE, el cual debe contener:
-Formulario de solicitud de registro o renovación: Debe ser firmado y sellado por el representante legal de la sociedad o el propietario de la empresa.
-Fotocopia de planos de distribución de ambiente.
-Fotocopia de flujograma de procesos relacionados con las actividades aplicadas al material vegetal propagativo, su control fitosanitario y nutrición.
-Carta de compromiso, la cual se debe presentar mediante declaración jurada indicando lo siguiente:
– Y presentar un plan operativo.
Según el artículo 5, se realizará un análisis del expediente de solicitud por profesionales de MAGA, que decidirán aprobarlo o rechazarlo.
Luego, explica el sitio invernadero será verificado de forma física, técnica y operativa, personal y registros.
Por último se establece en el documento que la vigencia de estación en cuarentena posentrada autorizada tendrá un vigencia de un año, el cual puede prologarse para realizar su renovación.
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