El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, publicó en el Diario de Centro América, el Acuerdo Ministerial 645-2020 el “Protocolo de circulación para el servicio público de transporte extraurbano de pasajeros por carretera, servicio especial exclusivo de turismo, agrícola e industrial para la aplicación del sistema y tablero de alerta sanitaria que informa las decisiones de la desescalada y escalada de las restricciones y marco sancionatorio”.
Medidas obligatorias
El artículo 1, menciona que las medidas obligatorias que deben cumplir los porteadores legalmente autorizados en la prestación del servicio público… es para la reducción del riesgo de transmisión del virus de todas las personas que intervienen en las actividades relaciones con dicho servicio. Estas son:
Infracciones y sanciones
El acuerdo estable que piloto que no cumpla con las medidas obligatorias será sancionado suspensión de su inscripción en el Registro de Pilotos de la Dirección General de Transportes, por un período de 6 meses y se suspenderá la licencia de transporte extraurbano y la tarjeta de operación de la unidad infractora.
En caso de reincidencia, la sanción al piloto será la cancelación de su inscripción en el Registro de Pilotos antes referido y se procederá a la cancelación de la tarjeta de operación de la unidad infractora.
El día miércoles 5 de agosto, comenzará a regir todo lo publicado, según publicación del diario oficial.
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