La pandemia del coronavirus Covid-19 ha afectado a millones de personas en el mundo. La enfermedad principalmente ataca a personas con afecciones crónicas y a personas de avanzada edad.
El Acuerdo Gubernativo 86-2007 de fecha 13 de marzo de 2007, se encuentra establecido el reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, donde da a conocer como causa de suspensión provisional del aporte la falta de presentación de la Declaración Jurada que haga constatar la sobrevivencia y residencia del beneficiario dentro de los treinta días calendario posteriores a su nacimiento.
Sin embargo, para proteger la salud de los beneficiarios derivado al Covid-19, las autoridades tomaron las decisiones pertinentes, tomando en consideración que los adultos mayores son personas vulnerables y de alto riesgo, con el fin que quienes no hayan cumplido con dicho requisito continúen disfrutando del beneficio.
Por tanto el Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó este viernes en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 156-2020, donde se establece que durante el año 2020, los beneficiaros que no hayan presentado dicha declaración, podrán presentarla de manera opcional ante la autoridad que regularmente la reciba. En tal sentido, la falta de presentación de la misma durante el presente año, no será motivo de suspensión provisional del beneficio.
En el artículo 2 del Acuerdo, dice que durante el año 2021, la presentación de la Declaración Jurada que haga constar la sobrevivencia y residencia del beneficiario, deberá realizarse en el plazo establecido en el artículo 4 literal b) del Reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.
Esta disposición empieza a regir este viernes 2 de octubre de 2020.