La mañana de este jueves 14 de enero, el Organismo Ejecutivo publicó en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo Número 1-2021, en el cual estable estado de Prevención en siete departamentos del país, a causa de una nueva caravana de migrantes.
Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa, amanecieron bajo estado de Prevención, al considerar y determinar que en la circunscripción de estos puede verse afectado el orden, la gobernabilidad y la seguridad de sus habitantes, en virtud que grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la salud, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los pobladores, Por el riesgo de desplazamientos de grupos de personas con características de migrantes, que cruzarán las fronteras del país.
Plazo
El estado de Prevención establecido en el Decreto Gubernativo Número 1-2021, tendrá un plazo de 15 días a partir de este jueves 14.
Medidas
Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y cualquier tipo de espectáculos.
Disolver por las fuerzas toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevare a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ellos.
Se limita el derecho a celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos, y disolverlas si fuere necesario.
Limitar el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos; las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen en el territorio de la República de Guatemala la declaración y documentos de itinerario a seguir.
Las presentes disposiciones no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:
No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, religión y origen social.
No deben generar ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
Las autoridades superiores de cada entidad pública que participen en la aplicación del estado de Prevención deberán informar y coordinar con las autoridades municipales y departamentales de los territorios relacionados en el presente Decreto Gubernativo, las acciones a desarrollar, y deberán tener las consideraciones pertinentes con las comunidades indígenas y grupos étnicos de cada lugar, asimismo, entregar un informe a la Presidencia de la República sobre las acciones realizadas, en el plazo de tres días de finalización el estado de Prevención.
Comunicación en idiomas nacionales
Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas realiza de forma inmediata la traducción del Decreto en idioma Xinka, Q´eqchi´, Garífuna, Poqomchí, Ch´ortí, Itza´, Mam, y Mopan.