El Ministerio de Gobernación publicó en el diario oficial la creación del Comité Nacional de Seguridad Cibernética (Conciber). La temporalidad será de 4 años y busca dar asesoramiento al Consejo Nacional de Seguridad en el seguimiento de las temáticas estratégicas que permitan alcanzar los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética.
El documento establece como consideración que “es necesaria la creación de un espacio de articulación de alto nivel, a efecto de dar seguimiento a las políticas y estrategias en materia de seguridad cibernética”.
A detalle
La integración del Conciber será de la siguiente forma:
¿Cómo funcionará?
Sus funciones serán:
-Asesorar en materia de seguridad cibernética al Consejo Nacional de Seguridad a través de su Secretaria Técnica.
-Coordinar a los actores y esfuerzos interinstitucionales de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética, estableciendo las prioridades y los planes de acción en su implementación.
-Promover e incentivar la cooperación intersectorial a nivel nacional e internacional en material de seguridad cibernética.
-Establecer y gestionar los mecanismos legales/técnicos para el intercambio de información nacional e internacional en seguridad cibernética.
-Gestionar y proponer estándares y buenas prácticas en la normativa nacional para la gestión de riesgo en la seguridad cibernética.
-Diseñar e implementar los mecanismos de gestión por resultados para medir el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética.
-Diseñar e implementar planes de gestión de crisis y una valoración recurrente de los riesgos y amenazas en materia de seguridad cibernética.
El artículo 6 explica que el Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario a solicitud de los integrantes o su coordinador.
Asimismo, las recomendaciones del Comité serán adoptadas por mayoría simple, y para la votación se tomará como quórum necesario la asistencia de la mitad más uno de los funcionarios que lo integran. En caso de empate, quien lo coordina tendrá doble voto. “Las reuniones que se realicen serán debidamente documentadas” indica el segundo párrafo.
Este Comité podrá invitar a funcionarios del Organismo Ejecutivo, otras instituciones del Estado, así como personal individuales o jurídicas, también podrán participar miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Guatemala.
La participación de estos invitados, sin que ello se considere que forman parte de El Comité, En las reuniones donde participen tendrán voz, pero no voto en las recomendaciones que se adopten”, resalta el artículo 7.
El Acuerdo Gubernativo empieza a regir este 5 de octubre de 2021.
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