El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Energía y Minas, publicó el Acuerdo Gubernativo número 223-2021, que contiene el Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas propano, el cual desarrolla las disposiciones del Decreto Número 15-2021.
Requisitos para obtener el apoyo social temporal
Según explica el artículo 3, los envasadores del Gas Licuado de Petróleo (GLP), en cilindros, deben contar con una licencia vigente al 31 de octubre de 2021. la cual no debe estar suspendida. Para ello el Ministerio de Energía y Minas (MEM), deberá mantener actualizado el registro de las empresas envasadoras, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Administración Financiera del MEM.
Por otro lado, los envasadores del GLP, deberán estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código de la SAT, le proporcionará para reflejar en el precio final de venta, la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
Asimismo, deberá consignarse el Número de Identificación Tributaria (NIT), salvo los casos en que se trate de la venta de una sola unidad, en lo que podrá en ausencia del NIT, consignar el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI) del adquirente.
El MEM, establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado del GLP. Por otro lado, explica que cuando existan variaciones de precios en el mercado internacional del DLP y afecten al mercado local, el MEM actualizará los mismo en la forma indicada.
Formas de pago
El artículo 4, indica que los envasadores de GLP que apliquen el beneficio de apoyo social temporal deberán tener cuenta monetaria registrada ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas.
La SAT, de acuerdo con el artículo 3, emitirá informe quincenal del 1 al 15 y del 16 al último día del mes, que indique el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal a través de medios electrónicos a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM, quien verificará y validará en el ámbito de su competencia el mismo para remitirlo a la Dirección General Administrativa (GDC) del MEM para iniciar el proceso de pago correspondiente con la Unidad de Administración Financiera (UDAF).
Esta misma unidad gestionará el pagó de las liquidaciones de forma quincenal con el aval del DGH. “El primer pago se realizará en la segunda quincena del mes de diciembre de 2021 y el último pago en el mes de marzo de 2022″.
Verificación y sanción
A través de la DGH el Ministerio de Economía, por medio de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor en conjunto con la SAT, verificarán el traslado de este beneficio a los consumidores, para el cual se elaborará el programa de fiscalización y control correspondiente a los envasadores de Gas Propano, así como de los expendios.
En cuanto a las denuncias que se reciban por el incumplimiento de esta disposición, se procederá a verificar y faccionará el acta respectiva y posteriormente Diaco, emitirá la resolución correspondiente.
Para imponer sanciones se considerará el informe enviado por envasadores, así como la fechas de las facturas de compra y venta del GLP en cilindros.
Cilindros en inventario
Los expendios que posean cilindro al inicio de la vigencia del Reglamento, deberán ampararlos con la factua de compra extendida por la envasadora, con el fin de determinar cuáles cilindros fueron comprados con anterioridad y cuáles fueron adquiridos a partir del 1 de diciembre de 2021, al cual le corresponde el beneficio.
Asimismo, el artículo 6, señala que los expendios que adquieran cilindros en la última semana del mes de febrero de 2022 y no fueron vendidos durante la vigencia de la Ley, deberán aplicar a estos últimos cilindros el beneficio.
El Acuerdo Gubernativo empezará a regir este próximo miércoles 1 de diciembre.
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