La tarde del miércoles 19 de enero, los diputados aprobaron el Decreto 2-2022 el cual establece el retiro de bienes muebles que estén en malas condiciones o sin uso de los centros educativos.
Con 100 votos a favor, los legisladores aprobaron el Decreto que contiene la Ley de Disposición para la Baja de Bienes Muebles Inservibles en los Centros Educativos Públicos. Este jueves 27 de enero fue publicado en el Diario Oficial.
Con esta norma se busca eliminar la chatarra de las escuelas e institutos públicos, es decir sacar de inventario los escritorios, pizarrones, mesas que estén en mal estado y apilados en algunas áreas de los planteles.
Definición de bines muebles inservibles
Para efectos de la Ley, se considera bienes muebles inservibles, no utilizables, en desuso, por encontrarse en mal estado, aquellos bienes muebles ferrosos y no ferrosos, incluidos escritorios, mesas, archivos, pizarrones, cátedras, entre otros, que se encuentren deteriorados a tal punto que ya no puedan ser reparados y que perdieron su utilidad para el centro educativo que lo tiene a cargo.
Autorización y procedimiento
Estos podrán ser eliminados cuando el director tenga la autorización de la Dirección Departamental correspondiente de su jurisdicción, por medio del Departamento Financiero, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que presente el acta administrativa en la que describa los bienes muebles inservibles indicando la cantidad, descripción, folio del libro de inventarios, valor unitario y valor total.
Destino de los bienes muebles inservibles
Una vez certificada el acta administrativa, procederán a dar de baja en el sistema y en el físico a los bienes muebles inservibles, documentando el procedimiento por medio de fotografías y acta administrativa de todo lo realizado, suscrita por el director del centro y dos maestros que intervengan como testigos de asistencia.
Remitiendo copia certificada a la Dirección Departamental de la jurisdicción que corresponda, a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas y a la Contraloría General de Cuentas.
Especialidad de la Ley
Tendrá el carácter de Ley especial por el transcurso de 12 meses a partir de su vigencia.
Vigencia
El Decreto 2-2022 fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados, aprobándolo en un solo debate y entra en vigor este viernes 28 de enero de 2022.