Este año se desarrollan varios procesos importantes de elección en el país, entre estos también figura la integración de la Junta Monetaria.
De esa cuenta el Congreso de la República y la Universidad de San Carlos (USAC) iniciaron el proceso para elegir a sus representantes.
En el caso del Legislativo, la convocatoria fue publicada en el Diario Oficial el 1 de abril, mientras que la USAC lo realizó el 31 de marzo; por lo que los interesados deben tomar en cuenta los requisitos que se detallan en las convocatorias.
Congreso
El Acuerdo 3-2022 señala en el artículo tres que los profesionales interesados en formar parte del proceso, deben ser guatemaltecos, de reconocida honorabilidad, de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera, así como encontrarse en el goce de sus derechos civiles y políticos.
Asimismo deben presentar una serie de documentos para integrar el expediente y ser parte del proceso de elección, siendo los siguientes:
1.Carta de solicitud para el proceso , dirigida a la Junta directiva del Congreso de la República, que consigne que desea ser considerado para ser electo miembro titular o suplente ante la Junta Monetaria.
2. Curricular Vitae con información completa del postulante con información verificable, la preparación y competencia en materia económica y financiera.
3. fotocopia completa del Documento Identificación Personal (DPI).
4. Constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos
5. Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, emitidos por la Contraloría General de Cuentas.
Universidad de San Carlos
En el caso del Consejo Superior Universitario, los aspirantes tienen hasta el martes 19 de abril a las 16:00 horas para enviar su hoja de vida por correo electrónico.
De la misma manera se informó que el Consejo Superior Universitario tendrá una reunión extraordinaria par el miércoles 4 de mayo, para realizar la elección del representante titular y suplente.
¿Cuál es la función de la Junta Monetaria de Guatemala?
la Junta Monetaria es una instancia de rango constitucional, establecida en los artículos 132 y 133 de la Carta Magna y en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
Su función principal es determinar las políticas monetarias cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera.
Conformación
De conformidad con la ley, esta instancia está conformada por el presidente del Banco de Guatemala, quien la preside.
Así como por los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, un representante del Congreso de la República, uno de las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura.
También se designa un representante de los Presidentes de los Consejos de Administración o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales; y un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.