Este miércoles fue publicado el Decreto 2-2022, en el Diario Oficial en el cual el presidente de Guatemala Alejandro Giammattei en consejo de Ministros han decretado estado de Sitio en lxchiguán y Tajumulco, ambos del departamento de San Marcos.
La medida se toma al considerar y determinar que en la circunscripción de los municipios, se han realizado acciones que afectan el orden público, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes, en virtud que diversos grupos armados han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la población, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los mismos, y para evitar posteriores consecuencias es necesario implementar con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de restablecer las garantías y derechos de los afectados en los referidos municipios.
Plazo
El estado de sitio se declara por un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
Limitación a los derechos constitucionales
Se restringe la plena vigencia de los derechos reconocidos en los artículos: 5 libertad de acción, 6 detención legal, 9 interrogatorio a detenidos o presos, 33 primer párrafo derecho de reunión y manifestación, 26 libertad de locomoción y 38 tenencia y portación de armas, en lxchiguán y Tajumulco.
Respecto de la restricción al derecho de libertad de locomoción reconocido en el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, únicamente estará limitado de las 18:00 horas de un día a las 6:00 horas del día siguiente dentro de los municipios.
Autoridad responsable
Durante el estado de Sitio, el Presidente de la República ejercerá el Gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional, quien deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes derivadas de la limitación de derechos constitucionales, debiendo observar el principio de necesidad y proporcionalidad.
Medidas
Durante la vigencia del estado de sitio, las restricciones que se determinen por las autoridades responsables no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:
- No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
- No generen ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
Convocatoria
Se convoca al Congreso de la República de Guatemala para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo.