El Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió el acuerdo 3-2024 en el cual actualiza conceptos y precios unitarios en materia aduanera, con reformas al Acuerdo de Directorio 11-2001 que regula el cobro que realiza a los contribuyentes y otros usuarios por sus productos y servicios.
Según lo dispuesto, dichas modificaciones se hacen “en el marco de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, que deben observar las autoridades que integran el Sistema Aduanero”.
Para adecuarlo a las circunstancias y condiciones actuales, lo cual permitirá el desempeño y desarrollo óptimo de las actividades que competen a las funciones de la SAT en su calidad de servicio aduanero.
De esa cuenta se reforman varios artículos que establecen costos de marchamos para uso aduanero, marchamo con tecnología de identificación por radiofrecuencia, así como de procesos administrativos como el ingreso de vehículos propiedad de turistas y cobro sobre permanencia de vehículos en zona primaria de la aduana, entre otros.
Actualización de costos y servicios
Entre lo más destacado, se puede mencionar que en el caso de los marchamos, el que se implementa para uso aduanero no varió y tiene un costo de Q90.00.
Pero adiciona el marchamo con tecnología de identificación por radiofrecuencia RFID u otro que disponga el Servicio Aduanero para uso aduanero de tránsitos aduaneros internacionales que inicien su tránsito en el territorio nacional con destino a otros países. Los cuales tienen un costo de Q170.00.
También adicionaron un párrafo final al artículo 2 en el que exceptúan de la obligación de pago en los numerales 2 y 4 del referido acuerdo lo relacionado al formulario para la autorización de ingreso de vehículos de turistas y del pago de la calcomanía de turismo a los vehículos que ingresen al país retornando a personas migrantes de Guatemala y el resto de Centroamérica que ingresen procedentes de México.
En el caso de los vehículos que permanezcan en la zona primaria de las aduanas, que incumplan con las disposiciones administrativas establecidas por el jefe de la SAT , están sujetos al cobro siguiente:
200 dólares por día o fracción de día en caso de los vehículos que transporten mercancías; y
100 dólares por día o fracción de día en el caso de los vehículos que no transporten mercancías.
También se publicaron modificaciones para los servicios de Análisis de la Unidad de Laboratorio Aduanero Químico Fiscal, la autorización de emisión del DUCA T, DUCA F, las certificaciones aduaneras físicas o electrónicas, entre otras excepciones.
Vigencia
El presente acuerdo de directorio empieza a regir 90 días después de su publicación en el Diario de Centro América.