Este lunes se publicó el Reglamento de la Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth bajo el acuerdo gubernativo número 14-2023 que entrará en vigencia este martes.
El Ministerio de Gobernación junto a la Procuraduría General de la Nación dieron a conocer dicho reglamento que tiene por objeto regular las acciones operativas.
Entre ellas las acciones operativas de las Instituciones que integran la Coordinadora Nacional, los procesos y criterios para activación y desactivación de la Alerta.
Además pretende crear un marco de búsqueda, localización y resguardo inmediato del niño, niña, adolescente desaparecido o sustraído.
Todo esto bajo la estandarización de procedimientos de forma articulada y coordinada para un eficaz funcionamiento.
Según el Acuerdo Gubernativo 14-2023 el reglamento incluye las obligaciones de todas las instituciones que integran el sistema y todas las acciones interinstitucionales que se deben ejecutar de manera inmediata para localizar a los niños o adolescentes que se encuentren desaparecidos.
Instituciones que integran el sistema:
Instituto Nacional de Ciencias Forenses
Policía Nacional Civil
Ministerio Público
Ministerio de Relaciones Exteriores
Secretaría de Comunicación de la Presidencia
Instituto de Guatemalteco de Migración
Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
Deducción de responsabilidad
Además de establecer las instituciones que deben integrar el sistema de búsqueda y protección de los niños y todos los criterios que se deben establecer para la activación de una alerta.
En el artículo 49 de dicho Acuerdo se establece una Deducción de responsabilidad
En el reglamento se lee, “Las instituciones que conforman la Coordinadora Nacional del Sistema Alerta Alba-Keneth que tenga conocimiento que un funcionario o empleado público omita, retarde o niegue de manera injustificada a realizar las acciones de conformidad a sus competencias para la búsqueda de un niño o adolescente (…) se procederá a la destitución sin perjuicio de la responsabilidad penal”.