El Ministerio de Gobernación aprobó “la normativa de coordinación institucional para la aplicación del control telemático en el proceso penal”, la cual regula las acciones a lo interno de la cartera, para dar cumplimiento a dicha ley.
De acuerdo con el artículo 1, esta normativa define las acciones administrativas y operativas, que debe desarrollar la Unidad de Control Telemático; en forma coordinada con las dependencias del Ministerio de Gobernación y la comunicación con las entidades que tengan relación con aplicación del control telemático en el proceso penal.
Así mismo en el artículo 2 establece que la Unidad de Control Telemático, es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación de este sistema.
También incluye una serie de definiciones para la aplicación del mismo
Protocolos de Actuación y Operación
En cuanto a los protocolos de actuación y operación, el acuerdo dice que la actuación de la Unidad de Control Telemático, se regirá por los protocolos de actuación y operación para la coordinación institucional en conjunto con la Dirección General de la Policía Nacional Civil (PNC) y la Dirección General del Sistema Penitenciario, los cuales serán aprobados por el ministro.
Los cuales pueden ser actualizados, atendiendo a las necesidades de la Unidad de Control Telemático dentro del ámbito de su competencia.
Así mismo, instruye sobre los informes de disponibilidad de dispositivos y de factibilidad técnica, así como los de cumplimiento de los procedimientos de instalación, desinstalación o reemplazo de los dispositivos de control telemático.
Así como cualquier incidente derivado por incumplimiento de las condiciones impuestas al sujeto portador del dispositivo de control telemático, para que resuelva conforme a lo que en derecho corresponda.
Acciones de la Policía Nacional Civil
Otro aspecto que se incluye en la normativa son las acciones de apoyo que desarrollará la Policía Nacional Civil (PNC) en la implementación del sistema de control telemático.
Estas incluyen el acompañamiento de seguridad al personal, informes relacionados con la ubicación geográfica y distancia de sedes más cercanas al ámbito geográfico de aplicación de los dispositivos.
Designar de manera permanente operadores de enlace de la sección 110, que apoyen el trabajo de la Unidad a cargo del control telemático; así como la protección de las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer, cuando se les requiera.
Sistema Penitenciario
En el caso de la Dirección General del Sistema Penitenciario, este deberá cumplir con las siguientes acciones:
Designar enlaces institucionales específicos para la unidad de control a cargo de este procedimiento, para mantener canales efectivos de comunicación, “que permitan el cumplimiento de las resoluciones emitidas por órgano jurisdiccional competente en relación a las libertades anticipadas, prelibertad y libertad controlada con la aplicación del control telemático”.
Así mismo, debe informar a la unidad a cargo de este sistema, sobre las salidas y traslados establecidos por la ley, de los portadores del dispositivo que gocen del beneficio de libertad anticipada o del régimen de prelibertad o libertad controlada.
Información pública
El capítulo III establece cómo se manejará el tema del resguardo de la información, de esa cuenta señala que en aras de la transparencia, “la información que administre la Unidad de Control Telemático, la Dirección General de la Policía Nacional Civil y la Unidad General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobernación, es clasificada como información pública”.
A excepción de los límites respecto a datos personales sensibles o cuando la información pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos y expedientes judiciales en tanto que no hayan causado ejecutoria.
De la misma manera se instruye a las dependencias competentes la creación de una base de datos sobre la información de los portadores del dispositivo, como medida adicional de control.
Vigencia: El presente acuerdo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario de Centro América.