El procrear para algunas personas es catalogado como una bendición, pero en muchos casos, y por diferentes causas los progenitores no se hacen responsables económicamente de sus hijo, cientos de casos llegan a los juzgados correspondientes, en otros casos más extensos, comienza una persecución judicial porque a pesar que hay una orden no se brinda ese apoyo económico, El Ministerio de Gobernación informó que en lo que va del año se ha registrado la captura de 236 personas a nivel nacional, por la negación de asistencia económica, siendo el departamento de Guatemala y Alta Verapaz, son los que mayor casos de detenciones registra.
De acuerdo al informe oficial, las distintas comisarías reportan las siguientes capturas: Guatemala (47) las aprehensiones y se efectuaron en las zonas 1, 5, 7, 11, Llano Largo y Villa Nueva); asimismo Alta Verapaz (23), Suchitepéquez (17), Escuintla (16), Santa Rosa (15), Huehuetenango (15), Baja Verapaz (10), Quetzaltenango (9), San Marcos (9), Quiché (9), Retalhuleu (8), El Progreso (8), Chiquimula (7), Petén (7), Puerto Barrios (6), Sololá (6), Jalapa (5), Totonicapán (5), Sacatepéquez (5), Jutiapa (4), Chimaltenango (4) y Zacapa (1).
Base legal
En el Código Penal de Guatemala, en su Artículo 242. Negación de asistencia económica. Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación.
El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado.
Artículo 243. Incumplimiento agravado. La sanción señalada en el artículo anterior, se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento.
Artículo 244. Incumplimiento de deberes de asistencia.
Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo su custodia o guarda, de manera que éstas se encuentren en situación de abandono material y moral, será sancionado con prisión de dos meses a un año.
Artículo 245. Eximente por cumplimiento. En los casos previstos en los tres artículos anteriores, quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones.