La mañana de este miércoles 14 de julio, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo 5-2021, el cual da vida al estado de Prevención. Según el documento, de conformidad con la información registrada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), mediante el Sistema de Alertas Sanitarias, se evidencian que las circunstancias, desarrollo y propagación del virus Covid-19 y sus variantes, han generado mayor trasmisibilidad y afectan a personas de todas las edades, generando datos el aumento de contagio en el territorio nacional, por lo que es necesario robustecer las normas sanitarias, encaminadas a contener el avance de contagios.
Las restricciones definidas en el estado de Prevención, estará vigente 15 días.
Medidas durante el estado de Prevención:
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento social, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad que garanticen el no contagio, aun cuando fueren de carácter privado y en su caso impedir que se lleven a cabo. Exhortan el uso de plataformas virtuales para continuar con las actividades que se estimen necesarias.
- Con relación a la reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.
- Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.
- Las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como, exigir a quienes viajen en el territorio de la República de Guatemala, la declaración y documentos de itinerario.
Los habitantes de la República deben cumplir con las siguientes medidas
- Uso obligatorio de mascarilla en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito. El incumplimiento será sancionado con medidas administrativas y penales que correspondan. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de 2 años y aquellas personas que, por su condición médica, cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de la salud.
- Debe cumplirse con el distanciamiento físico de por lo menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto innecesario.
- Todas las personas deberán cumplir con limpieza y desinfección frecuente y apropiada de manos con gel que contenga alcohol mayor al sesenta por ciento (60 por ciento) o jabón antibacterial.
- Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, así como su consumo en la vía pública, establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; de lunes a domingo, de las dieciocho horas (18:00) a las seis horas (6:00) del día siguiente.