El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó el acuerdo gubernativo 89-2019 que establece el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional sobre el trabajo a tiempo parcial, que considera regular “las relaciones laborales de todo trabajador a tiempo parcial para recibir un pago equitativo con igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad”.
En su artículo 1, señala que el objetivo de la OIT y el gobierno de Guatemala es proteger los derechos de las personas para proporcionarle voluntariedad a un horario, igual de remuneración al trabajo prestado.
El reglamento aclara que las expresiones correctas que deben ser utilizadas por el contratante y el trabajador según lo establecido por los numerales del artículo 2:
Contratación
Con estos términos, las empresas deberán contratar a su personal por “tiempo completo (8 horas) o tiempo parcial ( menos de 8 horas)” respetando las disposiciones del Código del Trabajo y del Convenio relacionado, así como el trabajador debe respetar el modelo de contrato escrito con horarios y prestaciones establecidas.
El artículo 4, dice que el trabajador a tiempo parcial “tiene derecho a recibir un salario sobre la base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año” pero en su artículo 5 destacan que “podrá gozar de las prestaciones proporcionalmente”.
Por último, su artículo 6 explica que un trabajador de tiempo completo puede solicitar en ser un trabajador de tiempo parcial y viceversa siempre y cuando sea “voluntario” y en mutuo acuerdo con la empresa ►
Reacciones:
Una de los primeros en pronunciarse a favor fue a Cámara del Agro, porque aseguran que esto traerá el fomento de nuevos empleos para los guatemaltecos, este es el comunicado ►