Según el Acuerdo Ministerial 303-2023, a partir de las 12:00 horas de este miércoles 5 de abril, entró en vigencia la restricción de circulación al transporte de carga; como parte de las medidas de prevención del descanso largo por la Semana Santa.
De esa cuenta y en cumplimiento a esta normativa que se publicó en el Diario Oficial el 21 de marzo; este tipo de vehículos no podrá circular sino hasta el domingo 9 de abril a las 24:00 horas.
Así mismo, indica que se exceptúa de esta restricción al transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas, alimentos y grúas por ser un equipo de servicio; los cuales podrán circular sin la necesidad de obtener permisos especiales.
En ese sentido, el artículo 2 del acuerdo también establece las rutas dentro de las cuales el transporte de carga puede circular:
Del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N; y del kilómetro 80 carretera CA-09-SUR a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-SUR-09 y al kilómetro 114 carretera CA-09-SUR.
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Sanciones
El artículo 3 del acuerdo establece que quien reciba infracciones en carretera o por otro medio legal por incumplir con la presente norma, será sancionado de conformidad con las leyes vigentes.