El Ministerio de Trabajo el Acuerdo Gubernativo número uno, en el que se conforman las Comisiones Paritarias de Salario Mínimo para las tres actividades económicas del país.
De esa cuenta se establecen las comisiones para la actividad no agrícola, agrícola, así como para la exportadora y de maquila para las circunscripciones económicas uno y dos.
La circunscripción económica comprende el territorio del departamento de Guatemala y se le denomina CE1, en tanto que la circunscripción económica dos (CE2) es la que comprende los otros 21 departamentos.
El motivo de la conformación de las comisiones se da en cumplimiento del Acuerdo Gubernativo 285-2021 en el que se acordó determinar las circunscripciones económicas y crear las comisiones paritarias de salarios mínimos por región y actividad económica.
Integración de las comisiones
Las comisiones para las diferentes actividades en la CE1 quedan conformadas de la siguiente manera, siendo la primera la de la actividad económica no agrícola.
En el caso de la CE2, estos son los integrantes
¿Cuándo comenzarán a funcionar?
El artículo 7 indica que las personas que conforman las comisiones ejercerán sus cargos a partir del 8 de febrero de 2022 por un período de dos años.
Asimismo, se derogan los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo Gubernativo Número 1 de fecha uno de febrero de 2021.
El presente acuerdo surte efectos de manera inmediata.
¿Cómo se conforman las comisiones paritarias de salario mínimo por circunscripción y actividad económica?
Las Comisiones paritarias de salario mínimo por circunscripción y actividad económica están integradas por las siguientes personas:
Dos empleadores titulares y un suplente
Dos trabajadores sindicalizados titulares y un suplente
Un inspector de trabajo y su respectivo suplente
La presidencia de la comisión le corresponderá al inspector de trabajo
Dichas comisiones podrán sesionar de manera presencial o virtual, no obstante, estas reuniones deben ser públicas.