Hasta las elecciones generales de 2015, el único documento de peso para probar la idoneidad de candidatos a puestos de elección popular era el finiquito emitido por la Contraloría General de Cuentas.
Sin embargo, con las reformas aplicadas posteriormente a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y su reglamento, entró en escena la declaración jurada.
En este documento, los candidatos juran que no tienen ni están ligados a algún proceso legal que impida su postulación al puesto, dijo el vocero del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Luis Gerardo Ramírez.
Thelma Aldana y su Declaración Jurada
Esto pone sobre la palestra, lo que podría ocurrir en caso de que la candidata presidencial por el partido Semilla, Thelma Aldana, no declarara las denuncias que pesan en su contra, al momento de presentar la papelería para su inscripción ante el Registro de Ciudadanos.
Hasta ahora, la también exfiscal general tiene señalamientos por contrataciones irregulares, en dos casos distintos, por lo que, según lo manifestado por el vocero del TSE, tendría que incluirlos en su declaración jurada.
En el caso de las denuncias, se tendrá que analizar cada caso, dependiendo del tipo de denuncias y la forma en que se trate, para posteriormente proceder de acuerdo a lo que él (Registro de Ciudadanos) considere”, manifestó el portavoz.
Tomando esto como base, la decisión sobre la aceptación de este documento quedaría nuevamente en manos del titular del Registro, Leopoldo Guerra, quien también tendrá que determinar la validez del finiquito de la candidata.
Esto último, porque la Contraloría General de Cuentas informó recientemente que este no tiene efecto, pues le fue otorgado antes de que existieran denuncias en su contra.
La presentación de la declaración jurada para candidatos a cargos de elección popular está normado en el Artículo 53 del Reglamento de la LEPP.
El presente proceso electoral es el primero en el cual se requiere esta declaración, y, según distintos analistas, este tiene como objetivo garantizar que las personas postuladas a puestos de elección popular poseen los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, establecidos en el Artículo 113 de la Constitución Política de la República.
Según Ramírez, la omisión de información, como estar ligados a procesos y denuncias penales, tendría repercusiones para los aspirantes, pues su inscripción podría ser rechazada por el Registro de Ciudadanos del TSE. De hecho, ya hay un antecedente al respecto.
El precedente
La importancia del contenido de la declaración jurada fue ratificada el pasado 6 de marzo, por el director del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, con la revocatoria de la inscripción de Mauricio Radford como candidato a la Presidencia de la República.
En conferencia de prensa, Guerra indicó que se dio marcha a atrás a la inscripción del presidenciable por no haber incluido en su declaración que se encuentra ligado a proceso penal y goza de una medida sustitutiva desde 2010.
Estos hechos fueron omitidos en su declaración jurada. Como consecuencia de esto, hemos emitido una nueva resolución (…) y denegamos su inscripción como candidato a la Presidencia”, expresó Guerra en esa oportunidad.
Otras repercusiones
Empero, más allá de las repercusiones políticas, de haber falsedad en la declaración jurada de algún candidato, el tema podría ser abordado, inclusive por el Ministerio Público, según el portavoz del TSE.